jueves, 26 de diciembre de 2024

La jornada empieza cuando llegas al cliente: el Supremo ha aclarado cuándo se computa como tiempo de trabajo

 

  • El Supremo da la razón a una empresa que consideraba que la jornada de sus empleados comenzaba en su primer cliente, no en casa del empleado

  • La Sentencia recogía que existían excepciones, pero la norma es que la jornada debe comenzar en el lugar de trabajo

En la inmensa mayoría de los casos, establecer cuando comienza y cuando finaliza la jornada laboral es bastante sencillo. Sin embargo, en el caso de determinados sectores, como el de los comerciales de venta, reparaciones o servicios a domicilio, estos límites no siempre quedan claros.

El Tribunal Supremo acaba de rechazar que compute como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al del primer cliente, y desde la ubicación del último cliente a casa del empleado.

¿Qué ha pasado? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado ante un procedimiento de casación presentado por los sindicatos UGT y CCOO contra una empresa de servicios y reparación de elevadores. Los representantes de los trabajadores pedían que se contabilizara como parte de su jornada y como efecto retroactivo el desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el del cliente, así como el de regreso al final de la jornada, y el pago de los atrasos salariales por ese concepto.

La empresa se negaba a hacerlo efectivo, entendiendo que comenzaban su jornada laboral cuando llegaban al lugar donde se encontraba el elevador del cliente, no incluyendo el tiempo de trayecto hasta este. En primera instancia, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, pero el recurso ha escalado hasta el Supremo que ha dado rectificado a favor de la empresa.

¿A qué se refiere la sentencia? La sentencia del alto tribunal con fecha del 27 de noviembre especifica que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que "El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo". Este puesto de trabajo se ubica en las instalaciones u oficinas asignadas al empleado por la empresa, no desde su domicilio ni el del cliente. Por lo tanto, su jornada laboral comienza cuando el empleado se encuentra en su lugar de trabajo y listo para desarrollarlo.

Según la sentencia, "lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto [...] sea tiempo de trabajo a los efectos de retribución", aunque sí se le reconoce el estado de "in itinere" por dirigirse o volver del puesto de trabajo.

La doctrina del Supremo. El Tribunal Supremo reconoce en su escrito que adopta esta resolución que ya se estableció como doctrina del Supremo en la sentencia SAN 5444/2022 contra Renfe.

Según detalla el Supremo en su pronunciamiento, la doctrina "pretende impedir que se tenga como tiempo de trabajo todo aquel conducente a tomarlo o dejarlo materialmente: desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos a la sede de la unidad y regreso, o similares". Es decir, el tiempo de trabajo efectivo comienza con el empleado listo para desarrollarlo y termina en la misma situación.

El origen de la confusión. Pese a esta doctrina, el Supremo reconoce que, "bajo circunstancias específicas", ha fallado a favor de que este tiempo de desplazamiento sí computara como parte del tiempo de trabajo. En concreto, el Alto Tribunal hace referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 10 de septiembre de 2015 (sentencia C-266/14, también conocida como Asunto Tyco).

En este caso concreto, la empresa había cerrado sus oficinas, por lo que los empleados no tenían un lugar físico al que acudir a iniciar la jornada. Ante este supuesto excepcional, el TJUE dictaminó que, al no existir un centro de trabajo fijo, se debía computar como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento entre el domicilio del empleado y el del primer cliente, así como el del último cliente y el retorno al domicilio del empleado.

Font, article de Rubén Andrés per a "Xakata"

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