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martes, 6 de junio de 2023

El regate de las inmobiliarias y propietarios a la ley de vivienda para que los inquilinos paguen los honorarios

NOTA D'ENRIC : Ja advertíem en articles anteriors que mentres la demanda siga major que la oferta açò anava a passar i el arrendatari te que tragar doncs si no llogues tu hi han altres darrere que sí ho faràn acceptant tot el que ilegalment li imposen.


La ley de vivienda ha entrado en vigor, pero hay constancia de que los rentistas y empresas inmobiliarias han creado un sistema para mantener sus exigencias y exigir a los inquilinos asumir ciertos costes del alquiler.

La ley aprobada por el Gobierno permite a las comunidades autónomas limitar el precio de los alquileres a través de la declaración de “zonas tensionadas” —algo que parece que no se implementará tras la victoria del PP en casi todas las regiones— y exige a los propietarios hacerse cargo de los honorarios que cobran las inmobiliarias por sus gestiones. Sin embargo, Infobae España ha podido corroborar que muchas inmobiliarias han sabido burlar a la nueva normativa para mantener sus beneficios a costa de los inquilinos.

El Sindicato de Inquilinos se ha mostrado muy crítico con todas estas prácticas. Desde la organización aseguran que no dejan de recibir denuncias y vulneraciones por parte de los propietarios: “La ley amplía la protección y los honorarios de las inmobiliarias siempre deben corren a cuenta del casero, pero vemos, una y otra vez, nos escriben continuamente, que las inmobiliarias se lo están saltando”.

Es ilegal”

Las fórmulas que este medio ha conocido son las siguientes: la más habitual es un cambio en el concepto. Las inmobiliarias han sustituido el motivo para solicitar al inquilino un mes correspondiente a los honorarios. Ahora lo denominan “asesoramiento jurídico” o “servicios profesionales” por servir de intermediario entre el propietario y el inquilino durante la duración del contrato. En cualquier caso, pagarlo es obligatorio e indispensable para poder acceder a ese alquiler.

“Cobramos un mes de alquiler como servicios profesionales. Si pasa algo, tendrás que llamarnos, así que es una tarifa por hacernos cargo”, aseguran desde la inmobiliaria Aguayo & Escámez, con pisos de alquiler en el madrileño barrio de Cuatro Caminos. Es el propietario quien se desentiende de sus funciones, pero es el inquilino el que paga por ello.

El Sindicato de Inquilinos es tajante sobre estas formas y este cobro: “Es ilegal, se está cambiando el nombre del concepto, se inventan nuevos nombres para lo mismo de siempre”.

Otra técnica consiste en adaptar los contratos de alquiler para que los propietarios no tengan que asumir los gastos de la inmobiliaria. La ley de vivienda obliga al dueño de la vivienda a costear los honorarios de la inmobiliaria siempre y cuando se firmen contratos de “vivienda habitual”, es decir, de al menos 12 meses. El resto de contratos, aseguran las inmobiliarias, que pueden ser de “vivienda temporal” o de “vivienda turística”, están eximidos de esta novedad.

Font, extracte del article de José Carmona per a "Infobae"

Las inmobiliarias siguen exigiendo honorarios a los inquilinos: "O pagas o te quedas sin piso

NOTA D'ENRIC : Ja advertíem en articles anteriors que mentres la demanda siga major que la oferta açò anava a passar i el arrendatari te que tragar doncs si no llogues tu hi han altres darrere que sí ho faràn acceptant tot el que ilegalment li imposen.


Muchas agencias borran la comisión en los anuncios que cuelgan en internet para parecer que cumplen con la nueva ley de vivienda, pero siguen reclamándola o la enmascaran bajo "gastos de prestación de servicios.

Varias agencias inmobiliarias están incumpliendo la nueva ley de vivienda, en vigor desde el pasado 25 de mayo, que señala expresamente que los gastos a modo de honorarios deben ser asumidos por los propietarios y no por los inquilinos. Concretamente, la nueva redacción del apartado 1 del artículo 20 determina lo siguiente: "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

Con esta medida, el gobierno y sus socios parlamentarios pretenden facilitar el acceso al alquiler, ya que muchas personas se encontraban hasta ahora con el muro de hacer frente de golpe al pago corriente del primer mes, uno o dos meses más en concepto de fianza y otro mes como honorarios para la agencia.

Cogemos el teléfono... y todas nos piden pagar comisión

Pese a que la ley lleva ya en vigor dos semanas, muchas agencias siguen exigiendo el pago de sus honorarios a los inquilinos. El HuffPost ha realizado esta semana una ronda de llamadas a más de una docena de diferentes pisos gestionados por inmobiliarias en Madrid. En todas ellas, salvo una, sus comerciales señalaban que el pago lo debía asumir el arrendatario. Algunos lo verbalizaban tal cual y otros disfrazaban esa exigencia como "gastos de asesoría de la agencia", "gastos de prestación de servicios" o "pago a la aseguradora". 

Si la condición no es expresa, lo es de forma 'encubierta'. En la mayoría de los anuncios de portales como Idealista o Fotocasa ya no se indica el pago de la comisión, pero sí cuando se llama por teléfono para solicitar más información. Aunque no siempre es así. "Los requisitos del alquiler son: dos meses de fianza, mes en curso y honorarios de la inmobiliaria", se puede leer por ejemplo en un anuncio a día de hoy publicado en Idealista.

En otros casos, como denuncia el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, las agencias lo camuflan como "servicios al cliente". Una prestación que incluye cosas tan básicas como la entrega de llaves de la vivienda, fotos del estado actual del inmueble o la simple reserva de la propiedad. "Todos los días nos llegan correos o nos escriben por redes personas que nos advierten de que las inmobiliarias se están saltando la ley con total impunidad cambiando el nombre del servicio que prestan. Nuevos nombres que vienen a ser lo mismo de siempre: el cobro de honorarios", denuncia un portavoz del sindicato.

Cómo reclamar si la agencia te cobra comisión

Pero, ¿qué podemos hacer si una inmobiliaria se aprovecha del desequilibrio de poder y nos obliga a pagar cuando buscamos alquilar un piso? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lamenta en conversación con El HuffPost que no exista un organismo que proteja de modo rápido y eficaz al inquilino en esos casos. "OCU ha pedido que las comunidades autónomas den competencias y medios materiales a sus oficinas de vivienda para hacer estos controles e imponer sanciones a las agencias que no lo respeten. Pero, hoy por hoy, las posibilidades prácticas al alcance del inquilino no son muchas", expresa la organización. 

Para ellos, una de las vías sería la de formular una reclamación en una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o ante el Colegio de APIs (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) de cada localidad si la agencia está colegiada. "Si las reclamaciones amistosas o por vía administrativa no surten efecto, solo cabría acudir a la Justicia, y será el juez quien deba dictaminar", señalan.

El sindicato de inquilinas e inquilinos advierte, por su parte, de que el pago siempre debe hacerse por transferencia y asegurándose de que haya factura y un concepto similar a "gastos de gestión inmobiliaria". "Una vez te han cobrado los honorarios, puedes mandar un burofax a la agencia y a la propiedad donde les exiges el retorno de los honorarios. Si se niegan, se puede interponer una demanda de juicio verbal para la reclamación de estas cantidades. Cuando la cantidad es inferior a 2.000 euros se puede presentar la demanda fácilmente", explican.

En el caso de que la agencia intente burlar la ley y ponga otro concepto en la factura, debemos guardar los emails, pantallazos del anuncio y cualquier otra documentación que nos permita demostrar que no ha habido ningún asesoramiento legal ni servicio que intente justificar dicho cobro.


Font, extracte article de Javier Escartin per a "HuffPost"


miércoles, 31 de mayo de 2023

El 28M desactiva los topes al alquiler de la ley de vivienda y tiñe la norma de incertidumbre

 

El vuelco del PP en la Comunidad Valenciana y Baleares deja con pocas aspiraciones a su medida estrella

La norma podría ser derogada si Feijóo llega a La Moncloa, quien aboga por un Pacto Nacional en esta materia.

El tsunami azul que arrasó el domingo en las elecciones municipales y autonómicas al PSOE, y que ha obligado al Gobierno a adelantar las elecciones generales al 23 de julio, puede dejar en papel mojado la ley de vivienda que Sánchez ha usado como arma electoral para estos comicios. Algunas de sus disposiciones estrella como los topes al alquiler y la prórroga forzosa de los contratos son medidas que tienen que habilitar las comunidades autónomas declarando un municipio o barrio como área tensionada. Y autonomías que aspiraban a usar ese control como Baleares o la Comunidad Valenciana quedarán, salvo sorpresa, en manos del PP.


Ningún candidato autonómico del Partido Popular se ha mostrado a favor de utilizar las medidas a criterio de las regiones que habilita la Ley por el Derecho a la Vivienda, que entró en vigor la semana pasada. Han servido, más bien, como arma arrojadiza contra los ejecutivos en manos del PSOE y sus socios de extrema izquierda, que veían en la nueva norma un filón para intervenir el mercado del alquiler en las principales capitales españolas.

Cataluña, la excepción

Por lo que tan solo Cataluña resta como la comunidad que mayor efecto puede propiciar si declara a Barcelona y a su periferia como área tensionada. Algo que ya se da por hecho, pues los límites al alquiler estuvieron vigentes en la región durante año y medio (hasta que el Tribunal Constitucional los tumbó) y la norma se ha cerrado en el Congreso con la participación en la elaboración del texto y el apoyo de ERC, partido que gobierna en la región.

La Ley por el Derecho a la Vivienda habilita a las comunidades la posibilidad de declarar un mercado tensionado siempre y cuando las administraciones regionales con competencia en vivienda puedan demostrar que el pago de la vivienda (hipoteca o alquiler) supone un esfuerzo de más del 30% sobre los ingresos de los hogares de la zona o que los precios hayan subido más de 3 puntos porcentuales por encima del IPC, en los últimos cinco años.

También en los consistorios

Todo ese peso recaerá en las comunidades y no en otras administraciones. La propia redacción de la norma imposibilita que puedan ser los municipios los que decidan si se declara una zona como tensionada. Por lo que la voluntad de los ayuntamientos no servirá para aplicar la medida que pretende contener los precios del alquiler. Y en todo caso, la mayoría de los consistorios de las principales capitales españolas han caído en manos del PP. Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza o Palma, entre ellos.

Estas capitales también podrían dejar sin efecto los recargos del IBI a las casas vacías, que la nueva ley de vivienda permite ampliar hasta el 150% con el fin de movilizar más inmuebles al parque de alquiler y aumentar así la oferta. Como ya contó este periódico, actualmente este castigo fiscal solo lo aplican 288 ayuntamientos de los 8.131 municipios que hay en España. Y el cambio de mapa político pone en entredicho el éxito de esta disposición.

Si será de obligado cumplimiento la aplicación de medidas estatales como el límite a la subida anual de las rentas (actualmente del 2%) que será del 3% el próximo año y luego estará regido por un índice que creará el INE en detrimento de la desaparición del IPC como referencia, además de otras modificaciones de la LAU como la que exige al casero hacerse cargo de los honorarios de la agencia inmobiliaria por la gestión y formalización del contrato de alquiler

Eso es lo que sucederá 'a priori', pero la ley también podría estar encaminada a su derogación si el candidato del Partido Popular, Alberto Núñez-Feijóo, gana las elecciones generales convocadas para el próximo 23 de julio. Desde el PP ya avisaron el mes pasado de que la intención es la de tumbar la ley de Vivienda si llegan a La Moncloa, y que buscarán impulsar en paralelo un pacto de Estado en esta materia, además de un plan destinado a jóvenes en el que pretenden incluir avales para hipotecas y para el pago de la fianza del alquiler.

Font, extracte de l'article de Antonio Ramírez Cerezo per a "ABC"

lunes, 29 de mayo de 2023

Mercado negro' de alquiler: el último temor que asalta al sector con la llegada de la Ley de Vivienda


Inmobiliarias y portales señalan que la reducción de la oferta que esperan que provoque la Ley puede derivar en queEl objetivo de la Ley de Vivienda de evitar subidas abusivas en el precio de alquileres puede acabar por provocar que se cree un 'mercado negro' en el que los inquilinos acepten pagar parte de la renta en 'B'. 

Es lo que teme el sector inmobiliario, que alerta de que la reducción de la oferta que esperan que se produzca por la nueva norma puede dejar sin alternativas a muchos arrendatarios.

El aviso llega desde inmobiliarias a portales de búsqueda de alquiler. Señalan que hay precedentes, en París y en Estocolmo, de medidas impulsadas por el Estado para proteger a los inquilinos y regular precios que acabaron en pagos en negro. Y todo por el mismo motivo que anticipan en España: la reducción de la oferta. Una caída que esperan por algunas de las medidas más polémicas de la Ley, como los topes de precios que se aplicarán en las futuras zonas tensionadas, que serán aquellas en las que el pago del alquiler más gastos supere el 30% de la renta del hogar o el precio haya subido tres puntos por encima del IPC.

Una caída que esperan por algunas de las medidas más polémicas de la Ley, como los topes de precios que se aplicarán en las futuras zonas tensionadas, que serán aquellas en las que el pago del alquiler más gastos supere el 30% de la renta del hogar o el precio haya subido tres puntos por encima del IPC.

Entonces se pondrá un tope que vendrá determinado por un indicador que elaborará el INE, pero que en cualquier caso será inferior a la inflación. Que las zonas tensionadas existan dependerá de las comunidades autónomas y por ello su desarrollo es incierto, pero el sector considera que allí donde se declaren habrá un caldo de cultivo perfecto para que florezca el mercado negro.

Un "efecto perverso", admite Francisco Iñareta, portavoz de Idealista, teniendo en cuenta que genera justo lo que pretendía combatir la Ley: será aún más complejo acceder a un alquiler.

"La reducción de la oferta generará mayores tensiones para acceder a la vivienda y posiblemente un mercado negro en las zonas que se declaren tensionados, lo que dificultará aún más el acceso a las familias y colectivos más vulnerables", sostiene.

El resultado? "Los propietarios llegaban a un acuerdo bajo mano con el inquilino, que ante la dificultad del acceso a la vivienda, accedía a esa parte de remuneración absolutamente ilegal", indica.

Va a hacer que vuelva a florecer la economía sumergida y se vuelvan a hacer operaciones de alquiler en negro, con dos precios, el 'B' por adelantado y el 'A' el reflejado en el contrato", considera.

Font, extracte article Cynthia de Benito per a "El Español "

 

Hecha la ley (de vivienda), hecha la trampa: "Va a violarse por parte de propietarios e inmobiliarias porque no hay ningún control

 

Primera trampa: el tope al precio del alquiler

La ley impone un tope general a las subidas de los alquileres: un máximo del 2% en 2023; del 3% en 2024 y referenciado a un nuevo índice a partir de 2025. Lo que supone que dejará de utilizarse el IPC como referencia al tope.

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La trampa llega de dos formas distintas. La primera, fraccionando la vivienda. Ya no se alquila una vivienda, sino que pasa a ser un alquiler por habitaciones. Y, la segunda, sucesión de contratos por cambio de alguno de los inquilinos.

Pese a ser una continuación del contrato, tenemos un cambio de compañera, con lo que se rompe el contrato y nos pueden subir el precio todo lo que consideren, un 10/15%...", explica María Teresa, inquilina de un piso en Madrid.

Segunda trampa: los honorarios de la inmobiliaria los paga el casero

La norma sentencia que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato correrán siempre a cargo del propietario, a diferencia de lo que ocurre habitualmente en la actualidad.

"Buscando piso vi varios anuncios que pedían, en vez de los honorarios de la agencia, un cargo adicional por gastos de captación. Casualmente era el equivalente al mes más del IVA que reclama la inmobiliaria", explica Ángela, otra afectada.

Tercera trampa: el acuerdo casero-inquilino no puede violar la ley

En cualquier contrato de alquiler no puede pactarse -debido a la situación de superioridad del casero- una subida por encima del 2% o el 3%, en caso de 2024. Esos acuerdos entre casero-inquilino violarían la ley, al igual que sumar cualquier gasto adicional de calefacción, basuras, comunidad,...

"No nos quedó otra que decirles que iban en contra de la ley, pero ellos insisten en que no van a ceder y que si no queremos asumirlo tenemos las puertas abiertas para irnos del piso", nos cuenta Lucía, que finalmente ha cedido en una subida superior del 2%.

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El agujero de la ley: los contratos temporales

El alquiler vacacional queda fuera de la ley de vivienda y está sirviendo de escape para muchos caseros. Ya no hacen contratos de 12 meses, los hacen de 11.

"El mercado inmobiliario, sobre todo el del alquiler es opaco. No está acostumbrado a ningún tipo de ley, ni control, ni sanción. Los caseros han campado a sus anchas y, realmente, la nueva ley les ha pillado con una situación que les obliga a una serie de cosas a las que no están acostumbrados y no quieren hacer", explica Alejandro Inurrieta, experto en vivienda.

"Estoy convencido de que va a violarse esta ley por parte de los propietarios y de las inmobiliarias porque no hay ningún control y ellos lo saben. No hay ningún tipo de inspección", sentencia Inurrieta.

Font,  redacció Cadena Ser

Primer día de la Ley de Vivienda: se sigue cobrando el mes de agencia al inquilino

 

Con la la nueva Ley de Vivienda, ya en vigor, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato corren a cargo del arrendador.

Desde este viernes 26 de mayo, tras la publicación de la nueva Ley de Vivienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las inmobiliarias ya no pueden repercutir sus gastos en el arrendatario y estos deben ser asumidos por el casero, al entenderse que es quien contrata este servicio: «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de contrato serán a cargo del arrendador», dice exactamente la norma. Un requisito que, tal y como ha podido comprobar lamarea.com, no todas las agencias están aplicando por el momento.



Desde el Ministerio de Derechos Sociales aseguran que van a vigilar estos casos y a tomar las medidas necesarias para que la ley se aplique en su totalidad por parte de este tipo de empresas y por los caseros.

Qué hacer ante estas ilegalidades

En otra de las inmobiliarias a las que ha llamado lamarea.com, para alquilar un 5º piso sin ascensor, la persona que atiende las llamadas explica que su empresa cobra una mensualidad completa en concepto de “servicio de atención al inquilino”. En este caso, el conocido como mes de honorarios de agencia ha cambiado de nombre, una trampa que denuncia el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos. A través de la campaña #AdiósParásitos, la organización recuerda que, con esta nueva legislación que ha entrado en vigor este viernes, es “ilegal” cobrar los gastos de agencia al arrendatario, pero alertan de que “la patronal inmobiliaria ya ha salido públicamente a decir que seguirán cobrando los honorarios a las inquilinas utilizando otros conceptos”, por lo que piden no aceptar ningún pago de este tipo. Ante la necesidad de muchas personas por obtener una vivienda, aconsejan tener constancia de todos los movimientos monetarios para así poder denunciar posteriormente las posibles ilegalidades.

“En el caso de que cambien el concepto”, explican desde el Sindicato de Inquilinas, es necesario generar pruebas que demuestren que el arrendatario no ha contratado ningún servicio con la agencia: “Por ejemplo escribiendo a la inmobiliaria adjuntando el enlace y el pantallazo del portal web, dejando claro que lo hemos encontrado nosotros”. Una vez se haya producido el cobro, el siguiente paso debería ser enviar “un burofax dirigido a la agencia y a la propiedad donde les exigimos el retorno de los honorarios y los alertamos de que en caso de no hacerlo, emprenderemos acciones legales”. El propio sindicato ofrece un modelo de burofax para llevar a cabo la reclamación.

Font, extracte article de Dani Domínguez per a "La marea.com"

viernes, 26 de mayo de 2023

La ley de vivienda está en vigor. ¿Qué cambia en los alquileres desde hoy


El grueso de las modificaciones se aplica ya y solo se retrasa la parte fiscal

La polémica ley de vivienda, cuya negociación llevó prácticamente toda la legislatura al Gobierno, entra este viernes en vigor, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara este jueves las 61 páginas que recogen la nueva normativa. «La vivienda es un derecho y no un bien de lujo. Cumplimos». Con estas palabras celebraba ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desde sus redes sociales el arranque oficial de una legislación que ha levantado más de una ampolla y que no convence a todos. De hecho, un estudio realizado por el Grupo Mutua de Propietarios revela que mientras que casi siete de cada diez inquilinos están a favor (principalmente jóvenes), solo convence a uno de cada dos arrendadores. Pero, ¿qué cambia con el nuevo marco legal? Lo que afectará la ciudadanía, a continuación:

¿Qué regula?

La ley por el derecho a la vivienda desarrolla «el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna». Según subraya el Ejecutivo, «persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas».

Topa la subida de los precios del alquiler?

Temporalmente, sí. Extiende un año más el tope a la subida de las rentas de las viviendas en alquiler (del 2 % este ejercicio y del 3 % el próximo). Pero será en el 2025 cuando se suprimirán esos límites y se aplicará un nuevo índice de referencia para revisar los contratos, en sustitución del IPC. El objetivo es que no se trasladen a los precios de la vivienda la subida de productos volátiles, como los alimentos.

¿Qué son y que suponen las zonas tensionadas?

Las zonas tensionadas son una de las claves de la norma, pues su declaración —la Xunta ya ha avanzado que no tiene intención de hacerlo— posibilita limitar la subida de los alquileres. En concreto, para declarar tensionado un barrio o un municipio, tiene que cumplir una de estas dos condiciones: o que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos básicos (agua, luz, etc.) supere el 30 % de la renta media de los hogares; o que el precio de la vivienda (ya sea compra o alquiler) haya subido al menos un 3 % más que el IPC en los últimos cinco años.

El tope al precio es para todos los arrendadores?

En las zonas tensionadas, sí. En ellas, los precios de los contratos de alquiler estarán topados, con independencia de que el dueño del inmueble sea un pequeño propietario o un gran tenedor de vivienda.

¿A quién se considera gran tenedor de vivienda?

La nueva normativa define esta figura como las empresas o particulares que posean más de diez inmuebles urbanos de uso residencial —garajes y trasteros quedan excluidos— o cinco, si estos inmuebles se sitúan en una misma zona tensionada.

La Federación Galega de Empresas Inmobiliarias (Fegein) calcula en unos 24.000 los grandes tenedores en Galicia (consideran el límite de diez inmuebles). Si se rebaja a cinco, la cifra escala a los 59.000.

¿Favorece la okupación?

La ley introduce más requisitos legales para los desalojos por impago de la renta o por okupación. Esto ha sido interpretado por algunos partidos políticos y agentes del sector inmobiliario como más trabas para recuperar la vivienda y, por tanto que alienta el fenómeno okupa. Por ejemplo, obliga a concretar día y hora del lanzamiento y refuerza el papel de los Servicios Sociales: no se admitirán demandas que no incluyan un informe de que ninguno de los ocupantes de la vivienda está en situación de vulnerabilidad económica ni de si la vivienda es o no de un gran tenedor. Además, impone un proceso previo de mediación antes de demandar


domingo, 21 de mayo de 2023

A tortas por la fianza del alquiler

 

La devolución de esta cantidad de dinero es uno de los principales conflictos entre propietarios e inquilinos

Las obligaciones de las dos partes están definidas, en términos muy generales, en la Ley de Arrendamientos Urbanos. El casero está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Por otra parte, el inquilino tiene la obligación de efectuar pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la casa. Por ejemplo, una bombilla que no funciona, un grifo que se rompe… “Es un tema de interpretación, por lo que seguiremos teniendo muchas sentencias en esta materia”, dicen en el bufete KLJ

Cada vez más propietarios e inquilinos se guardan las espaldas y hacen fotografías y vídeos del estado de la vivienda. “Es conveniente hacer un inventario de cada uno de los muebles y enseres y su valoración”, aconseja Galisteo. Además, de cara al inquilino, “cuando acaba el contrato y entrega las llaves puede intentar que el casero firme una cláusula donde reconoce recibir la casa en perfecto estado. Cerraría la puerta a que reclamara pasados unos días por daños que no existen”, comenta la abogada de Legálitas. “Si el casero le dice al inquilino que deje las llaves al portero o en el buzón, que él ya acudirá luego a por ellas. Esto puede dar problemas, así que el consejo es hacer una visita conjunta al piso el último día del alquiler. Si en la contratación intervino una agencia, podría estar presente en la entrega de llaves como testigo de que todo está bien”, aconsejan en OCU

Por partes. La fianza es el equivalente a un mes de renta y el casero puede pedir una garantía adicional, que en ningún caso puede exceder de dos mensualidades de renta. Son dos figuras distintas y tienen que recogerse en el contrato de manera independiente. El propietario debe depositar la fianza en el organismo competente de su comunidad autónoma y, si no lo hace, se arriesga a ser sancionado. En opinión de los letrados consultados, cada vez son más los que cumplen la norma. “Ahora se exige este depósito para que el inquilino goce de algunas ayudas o deducciones fiscales, y hay más control”, dicen en OCU.

Un mes de plazo

Un mes desde la entrega de las llaves. Este es el tiempo que tiene el casero para devolver la fianza. “El contrato ha finalizado, ha pasado un mes y aún no me han devuelto la fianza. ¿Puedo denunciar en los tribunales?”, se pregunta otro usuario a raíz del vídeo de Alejandro. La respuesta es afirmativa, aunque antes es recomendable enviar un burofax al casero requiriéndole la devolución de la fianza y de la garantía adicional. Y, en caso de que no conteste o no esté conforme, habrá que acudir a los tribunales.

Pasado ese primer mes desde la entrega de llaves, el importe de la fianza empieza a devengar intereses. El inquilino podrá reclamarlos tanto en el burofax que envíe al arrendador como en la demanda judicial

Font, extracte article Sandra López Letón para "El País"

viernes, 19 de mayo de 2023

Lloguers, qüestions bàsiques (II)

Huí vos parlem de nou de lloguers i en concret dels requisits mínims que deu de contemplar un contracte de lloguer de vivendes i un altre sobre quí s'ha de fer càrrec dels desperfectes que puguen sorgir durant el temps que dure el llogament.



Espere siguen del vostre interés.

Enric Estruch, Llicenciat en Dret i Agent de la Propietat Inmobiliaria.

Contratos de alquiler, cláusulas mínimas

Cuál es la duracion de un contrato de alquiler?L

La duración mínima del contrato de alquiler es de 5 años

También se establece una prórroga tácita de tres años para personas físicas, a menos que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo.
Cómo hacer un contrato de alquiler de una vivienda?
O sea, nombres, apellidos, tipo y números de documento, nacionalidad y domicilio real. Colocar fecha y lugar donde se celebra el contrato. Nunca dejar fecha en blanco. Describir con claridad las características del objeto de la locación


¿Cómo hacer un contrato de arrendamiento sencillo en México?
  1. Nombre completo del arrendador y arrendatario.
  2. Dirección del inmueble.
  3. Descripción detallada del inmueble, instalaciones y accesorios, así como el estado en que se encuentran.
  4. Monto de la renta.
  5. Monto de la garantía o depósito de seguridad, en caso de haberla.

Font, Google 


Quién debe pagar la reparación de los electrodomésticos en un piso de alquiler

 Se pueden definir los tres posibles escenarios de conflicto entre propietario e inquilino:

1. El electrodoméstico se avería por un uso normal, esto es, por el paso del tiempo. La reparación corre a cuenta del propietario

2. El electrodoméstico se estropea por un mal uso, o bien porque se le produce un daño intencionado, tanto del arrendatario como de sus invitados. Este debe pagar el arreglo.

3. El desperfecto o daño es mínimo. El inquilino de la vivienda deberá pagarlo

En resumen, la obligación de mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda, cláusula que vincula al arrendador en el contrato de alquiler, hace que sea este quien en principio esté a cargo de las reparaciones en el piso. Las excepciones serán aquellas averías ocasionadas por mal uso o por daños del inquilino.

Es aconsejable definir qué se consideran reparaciones menores y cuáles son de mantenimiento. Las primeras normalmente corren a cargo del inquilino, y aunque en algunos casos sean fácilmente discernibles (bombilla, cubiertos, etc) en otros no lo son tanto y son escenario de trifulca (por ejemplo una pieza pequeña en la lavadora). Por tanto, la mejor opción es determinarlo en el mismo contrato de alquiler, para prevenir estos escenarios de incertidumbre y malestar

Font, extracte article de Iago Eguileta per al "Economista.es" 

sábado, 6 de mayo de 2023

El alquiler polariza el mercado de vivienda: cada vez hay más multipropietarios y más personas sin vivienda

 España ha sido considerado desde hace décadas como un país de propietarios.

Pero, hoy en día, esa afirmación dependería del grupo de edad al que se mire. 

Aunque menos que unos años atrás, el axioma tradicional se cumple entre los más mayores. 

Pero entre los jóvenes España es, sobre todo, un país de inquilinos: si solo tres de cada 10 hogares encabezados por un menor de 28 años vivían de alquiler en 2002, actualmente ese porcentaje se acerca al 70%. Un cambio drástico que pone sobre la mesa un informe divulgado este jueves por Future Policy Lab, un centro de pensamiento al margen de los partidos políticos, pero de orientación declaradamente progresista, que busca “que las propuestas de las nuevas generaciones puedan llegar al debate público”. En su análisis del mercado de vivienda español, los cinco investigadores que lo firman ponen el foco sobre la “polarización del sistema inmobiliario”. Una brecha que se da entre mayores y jóvenes (o no tan mayores), pero que al final lo es también entre ricos y pobres. Porque hogares arrendadores y hogares de inquilinos representan, en edad media y en ingresos, los dos extremos del sistema.

Estos son, además, los colectivos que más han crecido en España en los últimos tiempos. Al clasificar los hogares en cuatro tipos de tenencia (inquilinos, propietarios de una vivienda libre, propietarios de una vivienda protegida y multipropietarios que destinan al menos una vivienda al alquiler), el estudio destaca el empuje imparable de los primeros. Desde 2002 a 2020, según la Encuesta Financiera de las Familias que elabora el Banco de España y que se toma como base del análisis, el porcentaje de personas que viven de alquiler pasó del 13% al 20%. Pero a partir de la crisis de 2008, los investigadores también destacan la eclosión de quienes se convierten en arrendadores de alguna vivienda, que pasaron del 2,5% al 7%. Es decir, casi el triple. Este hecho, aseguran, “sugiere una dinámica de polarización” porque “la proporción de personas que no son propietarias de sus viviendas está aumentando junto con la proporción de quienes poseen más de una”.

Pero esta evolución del número de familias que se convierten en arrendadoras de vivienda no pretende rebatir uno de los mantras más repetidos en el sector inmobiliario: que faltan más casas en el mercado y por eso suben los precios. Al contrario, el informe señala que “la opinión generalizada en España hoy en día es que el aumento de la demanda de viviendas de alquiler ha superado el crecimiento de la oferta”. “Combinado con el papel residual de la vivienda de alquiler social”, agrega, “esto ha dado paso a una crisis persistente de vivienda de alquiler asequible, especialmente en las zonas urbanas”.

En otras palabras, los investigadores creen que el problema es la excesiva “mercantilización” de la vivienda, que no es algo que haya sucedido solo en los últimos años y en España, pero que sí creen que ha sucedido especialmente en España desde la Gran Recesión. Carlos Delclós, coordinador del trabajo que firman otros cuatro jóvenes académicos, resume esa dinámica: “A la vez que crece la población que trata la vivienda como una fuente de ingreso, crece también la población que no tiene ninguna propiedad”. Y eso, reflexiona al otro lado del teléfono, aboca a una dicotomía en la que habrá que plantear “cuál es la relación prioritaria con la vivienda: si la relación de uso, para vivir; o la relación de inversión”. No es necesaria la pregunta sobre su postura, porque el título del informe deja pocos equívocos: Vivienda para vivir: de mercancía a derecho.

Y el problema se redondea con la caracterización de los cuatro grandes grupos de hogares por su relación con la vivienda. Las edad media de las familias inquilinas es la más baja (ronda los 45 años) y también sus ingresos medianos (27.984 euros al año). En los arrendadores, la edad se acerca a los 57 años de media y, con el impulso extra de las rentas que obtienen del alquiler, los ingresos alcanzan los 76.504 euros anuales. Entre medias, rondando los 55 años, se sitúan los que tienen una casa de precio libre (37.500 euros anuales) y los que tienen una vivienda de protección oficial (35.511 euros). La escasa diferencia de renta entre ellos sugiere, según el estudio, que “las concesiones de este tipo de viviendas no se han centrado en hogares vulnerables (...) diluyendo su capacidad redistributiva”.

Control de precios

Como todo centro de pensamiento, la vocación del Future Policy Lab es influir en el debate público, pero también en las políticas. Y a proponer actuaciones a las Administraciones dedica precisamente el informe casi un tercio de su extensión. Las clasifica entre las que inciden sobre la oferta de vivienda y las que lo hacen sobre la demanda; y a su vez entre las que tienen efecto a corto plazo y las que lo hacen a largo. Desgrana en total una quincena de propuestas, entre las que destacan algunas que figuran en la ley de vivienda que el Gobierno envió al Parlamento y se aprobará previsiblemente en las próximas semanas.

.La defensa de los controles de precio de alquiler, por ejemplo, es férrea: “Es difícil encontrar otro tipo de política que consiga reducir el precio tan eficazmente”, aseguran los autores del estudio. Aunque admiten que hay literatura académica contraria por generar problemas de oferta o de correcto mantenimiento de las casas, y por ello recomiendan “diseñar el control de alquileres para minimizar el riesgo de efectos indeseados”. Una posibilidad es que este no se aplique en nuevas construcciones, lo que “crea un incentivo para ampliar la oferta”. Pero a la vez inciden en la solución adoptada “no debe permitir que las viviendas del sector de mercado controlado puedan transferirse al sector no controlado”. Una condición que no cumple la regulación en ciernes porque “al quedar exentos del control los contratos de temporada, se abre para los propietarios una vía de escape”.

Otra de las medidas sobre las que se detiene el análisis es el aumento del parque público de alquiler, otro asunto candente tras los sucesivos anuncios del Gobierno en las últimas semanas. Al respecto, recuerdan los autores que las estimaciones del Ejecutivo sitúan la vivienda social en un 2,5% del total, muy por debajo de la media europea. Y que “según datos de la OCDE, solo el 1,1% de las viviendas son de alquiler social, en contraste con países como Holanda (más del 34%) o Austria (24%). Por eso proponen compensar “este retraso estructural” con “políticas ambiciosas” que eleven el porcentaje de PIB que España dedica a políticas de vivienda. Piden que, por lo menos, el dinero que se destina en los Presupuestos (menos de un 0,1% del PIB) se triplique “en los próximos tres años”. Este dinero no contempla el que destinan las comunidades autónomas, que tienen las competencias en vivienda, ni la inyección extra que se ha recibido de fondos europeos. Además de la promoción y rehabilitación, también piden fortalecer el derecho de tanteo y retracto de las Administraciones para aumentar el parque público.

Las soluciones propuestas se completan con un cambio de enfoque de la fiscalidad (piden, en general, más impuestos para propietarios frente a un sistema actual que les beneficia con reducciones fiscales “en detrimento de los inquilinos”); cambios en el urbanismo para aumentar las reservas de suelo de viviendas sociales; el desarrollo de una red de observatorios de vivienda en todo el país; el reconocimiento de los sindicatos de inquilinos y el reequilibrio de fuerzas con los arrendadores; el desarrollo de asociaciones de vivienda como las que en otros países europeos se encargan de construir y gestionar casas a precios por debajo de los de mercado o el desarrollo de nuevos tipos de tenencia (propiedad temporal, cesión de uso…), entre otras.

Font, article de Jose Luis Aranda en "El país"