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miércoles, 14 de junio de 2023

Hacienda avisa: ganarás mucho dinero si eres propietario de una vivienda

 


Los propietarios pueden beneficiarse de los beneficios fiscales que aporta la vivienda habitual

Al comprar una vivienda se ha de saber que esta tributará sí o sí ante la Agencia Tributaria mediante la referencia catastral. Ahora bien, si el propietario decide vender la vivienda para habitar otra, no pagaría el IRPF que corresponde a las ganancias patrimoniales.

Las ganancias o perdidas patrimoniales son aquellas variaciones en el valor del patrimonio de una persona, es decir, las compra o la venta de acciones, la venta de un inmueble o otros títulos.

Para evitar pagar a la Agencia Tributaria las ganancias patrimoniales se deben seguir una serie de requisitos. Si el dinero de la venta se emplea en la compra de una nueva vivienda habitual se estará exento de abonar el IRPF, Hacienda debe saber que no se va a especular con la compra del inmueble, es decir, confirmar que se vende la vivienda habitual (que se haya residido en ella de forma continua durante al menos tres años o si este periodo ha sido inferior, que el cambio de residencia se haya producido por causas justificadas como un divorcio o un traslado por razones de trabajo), y se va a comprar una casa que actuará como vivienda habitual. Además, la vivienda no tiene por que venderse de inmediato, la reinversión debe realizarse en un plazo máximo de dos años posteriores y anteriores a la fecha de venta.

Si en la compra de la nueva vivienda habitual no se emplea todo el importe obtenido por la venta, habrá que pagar el IRPF por la cantidad que no ha sido reinvertida.

Font, extracte del article de Iñaki Sarrió per a "El día"

martes, 13 de junio de 2023

Los mayores de 65 años cuentan con un gran beneficio con Hacienda y que desconocen

 


Hacienda lanza un servicio gratuito para ayudar a los mayores de 65 años hacer la declaración de la Renta.

Las personas mayores de 65 años, son las que cuentan con mayor dificultad a la hora de realizar trámites por internet. Desde la Agencia Tributaria y ahora en plena campaña de la declaración de la Renta quieren ayudar a este colectivo para que puedan cumplir más fácilmente con sus obligaciones tributarias.

Son muchas las dudas que presentan las personas mayores de 65 años a la hora de presentar la declaración de la Renta. La primera de ellas es cuando empieza y cuando acaba. La declaración comenzó el pasado 11 de abril y siendo el plazo final para presentarla es el 30 de junio.

Desde que se abrió el plazo, millones de contribuyentes han pasado por la Sede Electrónica o por las oficinas de la Agencia Tributaria para rendir cuentas con la administración. En el caso de las personas mayores de 65 años dudan sobre si presentar la declaración de la Renta por internet y por ello casi siempre acuden con cita previa para que estas sean confeccionadas de manera presencial por un funcionario de la administración.

Ahora, para aliviar este proceso, Hacienda y los ayuntamientos han habilitado un servicio de asesoramiento para los contribuyentes de más edad.

Este servicio será totalmente gratuito y lo mejor, es que no necesitarán cita previa para ser atendidos. Cabe recordar que los contribuyentes tienen de plazo hasta el 30 de junio inclusive para presentar el modelo 100 o borrador IPRF Y Patrimonio.

A este servicio hay que sumarle que las oficinas de la Hacienda ya atienden de manera presencial para presentar el borrado siempre y cuando cuenten con cita previa. Para pedirla se puede hacer llamando por teléfono a los números 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

Servicio gratuito que recibirán los mayores de 65 años

Varios ayuntamientos de España han habilitado un servicio especial de asesoramiento durante la campaña de la renta con el objetivo de ayudar a los mayores de 65 años en la elaboración de su declaración. Entre estos ayuntamientos se encuentra el Ayuntamiento de Madrid.

Para acceder a este servicio, es necesario solicitar una cita previa antes del próximo 29 de junio. Los interesados pueden realizar la solicitud a través de internet o por teléfono. Fuentes de la Agencia Tributaria han informado que durante el ejercicio anterior, la Agencia Tributaria de Madrid brindaron asistencia a 1.479 personas de esta edad.

Este servicio también puede ser utilizado por el resto de ciudadanos. Según datos aportados, más de 27.000 contribuyentes se beneficiaron de esta iniciativa del Ayuntamiento madrileño.

¿Cómo recibir ayuda para hacer la declaración de la Renta por parte de Hacienda?

Faltan apenas tres semanas para que acabe la declaración de la Renta y las personas que necesiten ayuda para confeccionar el borrador tienen dos vías de solicitar atención presencial.

La primera de ellas es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La otra forma es a través de los números de teléfono 915 530 071 o 901 223 344. Este servicio funciona de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 19:00 horas.

Font, extracte de Francisco Miralles per a "Huffpost"

Estos son los impuestos que los jubilados no tienen que pagar a Hacienda

 

Desde el pasado mes de abril, muchos jubilados están exentos de pagar este impuesto habitual.




La jubilación cambia por completo la vida de las personas. Se deja de estar activo y la retribución mensual pasa a ser la pensión. Un cambio de condiciones que se refleja también a nivel fiscal con ciertas exenciones y descuentos. Y es que, desde el pasado mes de abril de 2023, los jubilados también pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta para saldar las cuentas sobre el IRPF, hasta finalizar el próximo 30 de junio.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social son generalmente reconocidas como rendimientos del trabajo, lo que supone tener una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas obtenidas por las personas físicas, como cotización. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto.

En concreto, los jubilados que perciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera ciertos límites. En el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.

Otras deducciones de impuestos para los jubilados

La venta de la vivienda

La Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Aunque es cierto que si la vivienda tuviera dos propietarios y uno de los dos todavía no ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría sobre el 50% del importe.

Renta vitalicia

La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.

En relación con la vivienda, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuantía que depende de los Ayuntamientos y que alcanza en algunos municipios hasta el 75%..

Por otra parte, los planes de pensiones individuales bajaron el umbral hasta una aportación máxima de 1.500 euros. Es decir, en la declaración de la renta de 2023, se pueden deducir hasta 1.500 por aportaciones a planes de pensiones. Un recién jubilado podría obtener un beneficio de hasta 10.000 euros por esta partida.

Donaciones y alquiler

El alquiler puede también recibir ciertas bonificaciones fiscales según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente, mientras que las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles.

En algunas CCAA, los jubilados pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.

El IVA, que grava el consumo de bienes y servicios y se aplica a todos los ciudadanos, puede no aplicarse a los jubilados si adquieren bienes o servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda.

Font, article de "El periódico de España"