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martes, 11 de julio de 2023

Unos instalan, todos pagan: así se pone un enchufe para coche eléctrico en una comunidad de vecinos

Parece lo más habitual pero el coche eléctrico no es terreno acotado a viviendas unifamiliares con cargador doméstico. Aunque hay quien, incluso, vive con un coche eléctrico y sin enchufe, en los garajes comunitarios también es posible contar con un punto de recarga para nuestro vehículo.


Porque lo más cómodo es que nuestro coche eléctrico pueda recargarse por la noche. En este caso, lo primero que debemos tener claro es que tenemos todo el derecho a instalar un punto de carga en un garaje comunitario, aunque no podremos hacer uso de la luz comunitaria.

Es decir, podemos instalar un punto de carga, pero como vecinos no tenemos derecho a enchufar nuestro vehículo a una toma doméstica que dé servicio al garaje. Es importante tener esto en cuenta porque, en el primer caso, seremos nosotros los que estemos pagando la recarga y, en el segundo, la facturación iría a la cuota comunitaria mensual.

Cómo actuar

Si algo debemos tener claro es que instalar un enchufe para uso particular de nuestro coche eléctrico en un garaje comunitario está completamente permitido y avalado por la ley. De hecho, la comunidad de vecinos no puede negarse a que se lleve a cabo dicha instalación.

Si tienes dudas concretas, toda la información para cargas de coches eléctricos en espacios comunitarios las puedes resolver con la Guía Técnica de aplicación de la ITC-BT 52. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de coches eléctricos.

Pero, en resumidas cuentas, el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Es decir, será el vecino el encargado de llevar a cabo la instalación necesaria y el pago de la misma. Desde el Colegio de Administradores de Madrid recomiendan que, una vez comunicada la intención de poner el enchufe, la comunidad de vecinos encargue un proyecto para decidir el mejor lugar para la instalación de contadores y el tendido de cableado hasta el punto de recarga de cada plazas.

De no contar con esta aprobación, señalan que es bueno establecer unos requisitos mínimos para cada vecino, que el Colegio de Administradores de Madrid resumen en:

  • Comunicación previa por parte del propietario o vecino solicitante.
  • Desde el contador al punto de recarga, la línea deberá instalarse bajo tubo homologado y por el recorrido que se acuerde con la comunidad de propietarios, no pudiendo utilizarse los conductos y cajas comunes.
  • El pasa tubos desde el cuarto de contadores al garaje serán a cargo del propietario solicitante.
  • El punto de recarga se instalará en el muro del fondo de la plaza de garaje, lo más centrado posible y sin ocupar el vuelo de las plazas colindantes.
  • El propietario o vecino deberá entregar a la comunidad de propietarios el boletín de instalación.
  • Cumplir con la normativa vigente en cada momento.Los detalles técnicos
  • Una vez emitida la comunicación, hay que tener en cuenta el tipo de garaje comunitario en el que se desea instalar el punto de carga.

    Si el garaje es independiente de las viviendas, hay dos posibilidades. La primera es que se realice una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje, que discurra por todo el garaje con sección suficiente para que, posteriormente, todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador que deberá ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro.

    La otra opción es que cada propietario interesado realice una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de interesados. Esta opción cuenta con el inconveniente de que según se vayan realizando nuevas instalaciones se aumentará el cableado que discurre por el garaje por lo que se debería plantear la obligatoriedad de que al llegar a un número de derivaciones individuales se obligue a sustituirlas por una comunitaria de mayor sección para que el resto de los propietarios pueda engancharse posteriormente.

  • Si, por el contrario, hablamos de un garaje asociado a unas viviendas, también será viable realizar derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento, aunque, desde el órgano colegiado señalan que "siempre cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones de subsanación de defectos en futuras inspecciones del garaje.

  • Y en Cataluña...

    En Cataluña, sin embargo, cuentan con su propia Ley de Propiedad Horizontal y el proceso es ligeramente distinto. Tal y como nos cuenta Francesc Xavier Quintana, vicepresidente del Col·legi d’Administadors de Finques de Girona, en este caso queda regulado por el artículo 553-36.3.

    En él leemos lo siguiente: "En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente".

  • Es decir, si hubiera que acometer cualquier tipo de obra para la instalación de un punto de carga, el propietario tendrá que proponer un proyecto técnico que podrá ser contestado por la comunidad en los siguientes 30 días. En caso de que los vecinos se decidan por la última alternativa propuesta, tienen de dos meses para la instalación de la misma. De no llevarse a cabo, el propietario del vehículo eléctrico tiene vía libre para realizar su propio proyecto.

    Además, en cuanto a la pregunta de quién debe asumir los gastos en caso de un aumento de potencia, Francesc es claro: la comunidad de vecinos. Por tanto, recomienda que, ante una situación en la que vecino y comunidad pueden chocar y, posiblemente, aumente la demanda de cargadores en los años venideros, ambos alcancen un acuerdo y se estudie una instalación que pueda dar servicio en el futuro a otros propietarios.

  • Font, article de Alberto de la Torre per a "Xataka"

viernes, 30 de junio de 2023

¿Debo pagar la instalación de un ascensor si solo tengo un local sin entrada al edificio?

 


¿Me obliga la ley a participar en la instalación de un ascensor, cuando yo solo tengo un local que no tiene ni entrada por el edificio?


¿Me obliga la ley a participar en la instalación de un ascensor, cuando yo solo tengo un local que no tiene ni entrada por el edificio? Tengo puerta de acceso al local independiente y la comunidad permitió reformas en el mismo que me perjudicaron cuando cerraron el patio interior, privándome de luz y ventilación.

El art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH), establece que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

Nada nos dice la cuestión planteada si en los estatutos de la comunidad, existe una norma o regla que exonere a los locales de la participación en los gastos ordinarios y extraordinarios de determinados servicios de la finca, presentes o futuros, como limpieza de portal, luz de escalera, etc.., para aquellas fincas o locales que no tengan acceso por el portal como es el caso.

Habría que consultar la escritura de obra nueva y división horizontal o la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad, para ver si se regulan estas exenciones para los locales, en cuanto a servicios del edifico presentes o futuros, por su no uso o acceso a los mismos.

Lo normal y habitual es que se les exima de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios, de este tipo de servicios. No obstante, lo anterior, el caso lo que plantea es la instalación ex-novo de un ascensor, que antes no había.

La Ley y la jurisprudencia son claras y contundentes al respecto, en cuanto que los propietarios de locales sí han de contribuir a los gastos de ejecución e instalación del ascensor nuevo, que se instala por primera vez.

De acuerdo con los arts. 10.1 y 17.2 de la LPH, serán de carácter obligatorio, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, recogida en las sentencias de esa sala 678/2016, de 17 de noviembre; 202/2014, de 23 de abril, y 342/2013, de 6 de mayo, según la cual, cuando se instala un ascensor ex novo, los locales y garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resulta abusiva con respecto a las viviendas, pues altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requiere ser aprobado por unanimidad.

La STS 276/2021 de 10 de mayo, ante el recurso de casación para unificación de doctrina, establece: “Esta sala debe concretar que la cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a "cota cero" del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos. La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece: "[..]

Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento ( art. 10 de la LPH ). "Igualmente en sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que: ""La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria ("a cota cero"), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a "cota cero", y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor".

A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.

Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.

La conclusión, es que el propietario del local, sí está obligado a contribuir con su cuota de propiedad a los gastos de la instalación del ascensor nuevo, si este acuerdo se ha aprobado legalmente según la LPH.

 

Solamente se le eximirá de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y mantenimiento del mismo, si así se establece expresamente en los estatutos, o en los acuerdos de Junta adoptados válidamente. En caso contrario, estaría obligado como cualquier otro propietario.

 

En cuanto a la segunda afirmación/cuestión planteada: “la comunidad permitió reformas en el mismo (edificio) que me perjudicaron cuando cerraron el patio interior, privándome de luz y ventilación…” En este punto, es necesario conocer las obligaciones establecidas para cada propietario, especialmente al tenor del art. 9.4 del LPH en su apartado c) que: Obliga al propietario a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

Si la comunidad llevo a cabo reformas en el edificio y de ellas se perjudica al propietario del local, como es el caso, a éste le ampara la ley para solicitar judicialmente los daños y perjuicios que se la hayan podido causar, pero no servirá de excusa para liberase del pago que le corresponde por las obras de instalación y ejecución del ascensor.

Font, article de "El confidencial"



Encerrados en sus casas en Madrid: «Si no me ponen un ascensor, me voy



Casi nueve de cada diez edificios de Madrid necesitan eliminar barreras arquitectónicas para hacer más accesibles sus espacios comunes

Cuando por fin llega a sucuarto piso sin ascensor de la calle de Ribadesella, Silvia está exhausta. «Realmente es un quinto porque el bajo también tiene escaleras», corrige sofocada. Abdul, un frutero de la zona, ayuda a subir una bolsa a rebosar de verduras y hortalizas y espera frente a la puerta. Deja el encargo y se va, quién sabe si a seguir con un reparto que es más bien un servicio social, de atención a los necesitados. Silvia tiene 63 años y hace solo unas semanas que regresó de Kenia a su casa de la infancia, en el barrio de Simancas. Pero las piernas de ahora no son ya las de antes, y las fuerzas no resisten ir escalera arriba, escalera abajo como entonces: «Si no me ponen un ascensor, me voy a tomar por saco».

Esta barriada popular del distrito de San Blas la componen bloques de media y baja altura, de hasta cuatro o cinco pisos. Sus edificios de ladrillo visto, construidos en tiempos de blanco y negro, no resisten la más mínima prueba de accesibilidad, aunque tampoco estaban pensados para eso. San Blas se levantó a finales de la década de los 50, al igual que otros barrios obreros promovidos por el franquismo, para acoger a la inmigración rural que llegaba a la ciudad. El problema, ahora, es que arrastra algunas de esas deficiencias, como los escalones y la ausencia de ascensores y rampas, pero esta vez con una población mucho más envejecida.

Sentado en un banco de la calle de los Hermanos García Noblejas, Paco reposa a la sombra. Cumplirá en seis meses 90 años, después de toda una vida dedicada a la panadería. Vive en un primer piso sin ascensor; no es mucho lo que tiene que subir, dice, «pero ya me cuesta, sí». Explica a este diario que «algún vecino» ha tenido que mudarse, como también lamentan otros residentes de la zona. «Los mayores que adquieren con el paso de los años una discapacidad de movilidad reducida se ven muchas veces encerrados en sus casas o, en otros casos, tienen que abandonar sus domicilios porque no pueden seguir viviendo en ellos», aclara Óscar Moral, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en la Comunidad de Madrid.

La plataforma cifra en un 70% los inmuebles de propiedad horizontal que son inaccesibles para personas con movilidad reducida, y un reciente informe de la Fundación Mutua de Propietarios eleva hasta un 87% los edificios que necesitan realizar algún tipo de actuación para mejorar su accesibilidad.

Demasiados obstáculos

Todavía son muchas las barreras arquitectónicas que imposibilitan que estas personas puedan entrar y salir libremente de sus domicilios: escalones en el acceso al portal, presentes en uno de cada cuatro edificios, según el informe; un tramo de escaleras para llegar hasta el elevador, rampas con pendientes incomprensiblemente pronunciadas... «Estas personas llegan a sentirse secuestradas en sus propios edificios, de donde sólo pueden salir esporádicamente, cuando tienen una cita médica o una urgencia», lamenta Moral.

Aunque los ascensores representan la principal y más urgente exigencia del sector de la discapacidad —el 14% de los edificios de viviendas comunitarios en la Comunidad de Madrid no dispone de ascensor—, los porteros automáticos inaccesibles desde una silla de ruedas en el 58% de los casos, el peso de las puertas —el 54% pesa demasiado— y los buzones inalcanzables en dos de cada tres edificios, según el estudio de la Fundación Mutua de Propietarios, son barreras arquitectónicas que aún lastran la convivencia de las más de 210.000 personas con discapacidad que viven en la ciudad de Madrid.

Desde Cermi plantearon durante la tramitación de la nueva Ley de Vivienda una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que las obras de accesibilidad se contemplaran como las de estabilidad, seguridad y estanqueidad, «un asunto fundamental para solucionar esta situación». En la actualidad, las obras que cuestan menos de 12 cuotas mensuales por vecino son obligatorias; es decir, no necesita el voto de la mayoría de los vecinos. Aquellas que superan esa cuantía, en cambio, requieren la aprobación por parte de los vecinos, o que el que solicita la obra pague el coste por encima de las 12 mensualidades de derrama.

Para la plataforma, «ahí radica la situación de dificultad», porque quedan excluidas de esa obligatoriedad las obras de cierta envergadura como son los ascensores. Con la negativa del Gobierno a reformar la Ley de Propiedad Horizontal «se ha perdido una gran oportunidad. Una ley que pretende garantizar el derecho a la vivienda a los ciudadanos se ha olvidado de la ciudadanía con discapacidad», lamenta el presidente de Cermi en Madrid.

Obras costosas

En cualquier caso, Óscar Moral reconoce que realizar obras de cierta envergadura es «un tema complejo» para comunidades de propietarios en una situación dificultosa, para los que «hay que establecer más líneas de ayudas, lógicamente, para que se puedan financiar y subvencionar esas obras de accesibilidad». En la Comunidad de Madrid, adaptar todos los edificios de viviendas costaría una media de 756 euros por hogar, según el estudio de la Fundación Mutua de Propietarios. El coste se dispara en las actuaciones de gran envergadura en comunidades de propietarios pequeñas.

En Simancas, la arquitectura de muchos de los edificios complica la instalación de los ascensores. El espacio es muy reducido y las obras obligarían a quitar metros cuadrados a las viviendas o a invadir una acera ya de por sí minúscula. Paloma, vecina del barrio, se niega a aceptar un acuerdo, pese a tener una prótesis, porque el importe ascendería a 500 euros mensuales durante tres años. «Vivo en un bajo y me da igual», aclara. Al otro margen de la calle de los Hermanos García Noblejas, algunos edificios empiezan a lucir ya elevadores a pie de calle. Otros, todavía se resisten. Y para los morosos, «si no pagan la mensualidad, se les quita la llave», comenta una residente.

En opinión de los expertos técnicos, esas cifras flagrantes de falta de accesibilidad son un recordatorio más de que la ciudadanía «no está concienciada en esta cuestión ni en otras de gran calado que van a exigir grandes cambios a medio plazo», asume Francisco Javier Méndez director del Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid. Para Méndez, una auditoría del estado de los edificios madrileños «es la mejor forma de estar preparados» para la 'revolución' técnica y económica que viene. Eso pasa, «como mínimo», por que el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) se exigiese a los 30 años de antigüedad «para agilizar la mejoría de nuestro parque inmobiliario». «No habrá sostenibilidad real si no se alcanza la accesibilidad universal o, al menos, una adecuación efectiva a la misma», resume tajante.

Font, article de Iuri Pereira per a "ABC"



domingo, 25 de junio de 2023

En España hay 450.000 viviendas sin estrenar a la venta que nadie quiere comprar, gran parte en zonas costeras del Mediterráneo


  • La mayoría se construyeron durante la burbuja y no responden a las necesidades actuales del mercado.
  • Buena parte se sitúan en zonas costeras. Madrid, Barcelona y Alicante son las provincias con más presencia, según un informe del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • En España hay casi medio millón de viviendas sin estrenar, de obra nueva, que nadie quiere comprar. La mayoría, previsiblemente, desocupadas al ser propiedad todavía del promotor y que fueron construidas durante los tiempos del furor inmobiliario de comienzos de siglo. Una cifra que no deja de ser llamativa en un país con una fuerte escasez de oferta inmobiliaria que es incapaz de satisfacer la demanda, tal y como constató recientemente el Banco de España
  • Así se desprende de los datos del stock de vivienda nueva sin vender que publica cada año el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A 31 de diciembre de 2022, había un total de 444.546 casas que suponen un 1,7% del total del parque de vivienda de España, formado por 26 millones de inmuebles —la mayoría, primeras residencias.
  • En el plano geográfico, buena parte de esos inmuebles nuevos que no se venden están en provincias costeras del Mediterráneo como Alicante, Castellón, Murcia o Almería. La provincia que mayor número de vivienda nueva sin vender concentra es Madrid con 48.124 inmuebles, seguida por Barcelona (46.053), Alicante (33.354), Castellón (23.486), Valencia (21.437), Toledo (20.717), Murcia (19.769), Santa Cruz de Tenerife (18.152), Almería (15.505) y Sevilla (14.787).

  • Sin embargo, en muchas de estas provincias la vivienda sin estrenar que no se logra vender supone una parte residual de su parque inmobiliario. Por ejemplo, en las cuatro provincias más pobladas del país (Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla) apenas alcanza el 2% de toda la vivienda censada. En cambio, en provincias como Castellón, Toledo o La Rioja la tasa roza el 5%.

  • El enorme volumen de vivienda nueva a la que no se da salida lleva siendo un problema desde que estalló la burbuja inmobiliaria a finales de la década de los 2000. En 2009 se llegaron a acumular 649.780 inmuebles de este tipo tras varios años de desenfreno en la construcción, el máximo de la serie histórica. 

    Desde esa fecha, el parque de vivienda nueva a la venta apenas se ha reducido un 32% en los últimos 14 años, en los que se ha logrado dar salida a 205.000 viviendas. Además, en los últimos cinco añosel número de viviendas se ha estancado en torno a las 450.000. Desde 2019, solo se ha logrado dar salida a 12.563 inmuebles, una reducción completamente residual.

  • ¿Por qué no se venden?

    En un país en el que la vivienda es un problema de primer orden, hasta el punto de que se ha creado una dirección general de Emergencia Habitacional en el Gobierno, resulta paradójico que haya tantos inmuebles sin uso cuando hay tanta demanda. En este sentido, un informe reciente del Banco de España lanza la hipótesis de que esa vivienda a la que no se da salida no se adecúa a la demanda actual, orientada a inmuebles de mayor tamaño, con espacios abiertos y eficientes energéticamente. Además, hay que tener en cuenta que la proporción de esos inmuebles en las grandes ciudades, donde están los problemas de precios más acuciantes, no parece ser muy grande.

    Habida cuenta de que no se les ha dado salida y buena parte de ellas proceden de los años de la burbuja, es de esperar que la mayoría de estas viviendas se encuentren desocupadas. Sin embargo, no se puede afirmar con total rotundidad porque no existe una estadística oficial de viviendas vacías en España suficientemente actualizada.

  • La última la publicó el INE en 2011 y contabilizaba 3,4 millones de viviendas vacías. De ellas, 770.000 se habían construido entre 2002 y 2011, una cifra similar al stock de vivienda sin vender en ese último año (676.000), según reconoce el propio Ministerio de Transportes. Sin embargo, el INE ha decidido no actualizar esta estadística al considerar que la definición de vivienda vacía no era lo bastante clara. En su lugar,  el instituto estadístico está trabajando en una nueva métrica basada en el consumo de energía que se publicará próximamente. 

  • Font, article de Jorge Millán per a "20minutos"



  •  

Las inesperadas respuestas al cartel de despedida de unos vecinos en el ascensor: "No os soportamos

 


  • Lo sucedido en una comunidad de vecinos de Pamplona se ha hecho viral
Los conflictos en las comunidades de vecinos son relativamente frecuentes y, aunque a veces llegan a ser incómodos, vistos desde fuera pueden ser realmente cómicos e incluso se convierten en virales a través de las redes sociales.

La cuenta de Twitter 'Líos de Vecinos' (@LiosDeVecinos) ha publicado una fotografía con uno de esos casos virales. Los vecinos de una comunidad de vecinos de Pamplona se despidieron con una carta del resto de inquilinos, pero las respuestas de los vecinos no fueron precisamente las esperadas.

"Queridos vecinos. Ha sido un placer haber compartido estos 5 últimos años de nuestra vida donde hemos visto crecer a nuestra familia. Ahora nos toca el triste momento de la despedida ya que nos mudamos a un piso algo más grande a las afueras. Siempre os vamos a recordar...¡Un abrazo! Los vecinos del 10A", rezaba la carta, impresa y pegada en el ascensor de la comunidad.

A pesar del tono emotivo de la carta, las respuestas de los vecinos no fueron precisamente cariñosas. Escritas en bolígrafo y en un post-it adhesivo sobre la propia misiva, no mostraban demasiada pena por la marcha de los inquilinos.

"¡¡¡Antes de largaros PAGAR las cuotas que debéis!!!", reclama un vecino tras escribirlo en el mismo papel de la carta. Otro inquilino se inclinaba por hacerlo en un post-it, autoerigiéndose en portavoz de la comunidad: "En nombre de toda la comunidad, no os soportamos!!".

La sorpresa por estas reacciones cargadas de enfado ha convertido la fotografía en viral, con casi un millón de reproducciones y más de 6.000 'me gusta'.

Font, article de "Eleconomista.es"

miércoles, 14 de junio de 2023

La ayuda de 10.800 euros que puedes solicitar si tienes menos de 35 años

 


El Plan de Vivienda contempla importantes subvenciones para los jóvenes.

El precio de la vivienda, tanto para los compradores como para quienes quieran alquilar, se ha disparado y supone una rémora sobre todo para los más jóvenes. El encarecimiento de los créditos hipotecarios debido a un euríbor que se ha disparado en mayo hasta el 3,862% está siendo otra barrera para el acceso a un mercado, el inmobiliario, cada vez con menos oferta y con los pisos más caros.

Con las hipotecas cada vez más inaccesibles y los alquileres por las nubes el Gobierno ha intentado paliar en alguna medida este problema con una serie de interesantes ayudas para los jóvenes.

De hecho, el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 contempla una ayuda de hasta 10.800 euros para jóvenes menores de 35 años, aunque con algunas condiciones. También para hogares vulnerables, sin límite de edad, con ingresos inferiores a los 37.800 euros anuales. 

El Gobierno también ha aprobado recientemente una norma que avala el 20% de la hipoteca para jóvenes o familias con hijos, sin importar su edad. El objetivo de estas iniciativas es hacer frente a la inflación y facilitar el acceso a la vivienda, que se ha vuelto cada vez más complicado.

Además del Plan Estatal de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido otras ayudas complementarias, como el Bono Alquiler Joven. Sin embargo, la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas dependen de cada comunidad autónoma, aunque suelen otorgarse en forma de un subsidio mensual de 250 euros de media.

Una de las medidas aprobadas en mayo que más impacto puede tener para el acceso a una vivienda si eres menor de 35 años es la ayuda de hasta 10.800 euros, cantidad máxima a la que puedes acceder si cumples una serie de requisitos específicos.

Este máximo de 10.800 euros de ayuda debe suponer el 20% del precio de adquisición de la vivienda. Por lo tanto, la vivienda más cara que se puede adquirir con esta ayuda debe tener un precio inferior a 120.000 euros. Este porcentaje se destina a cubrir gastos relacionados con la compraventa, como notarios o impuestos. Ese aval podrá ser de hasta el 25% si se compra una casa o piso con certificado energético D o superior.

Entre los requisitos, se encuentra el de que la vivienda adquirida sea la residencia habitual y permanente del comprador durante al menos cinco años. En caso de no cumplir con este requisito, se deberá devolver la parte proporcional de la ayuda recibida por el ministerio.

También deberás demostrar que los ingresos de la unidad familiar, en caso de existir, que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, este límite puede aumentar hasta cuatro o cinco veces el IPREM en casos de discapacidad o minusvalía severa, respectivamente.

La vivienda que adquieras tiene que estar ubicada en un municipio con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, aunque en algunas comunidades el límite puede ser de hasta 10.000 habitantes.

Otro requisito importante es no ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España, a menos que se haya adquirido por separación, divorcio u otras circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante.

En cuanto a los términos económicos, el interesado debe tener ingresos anuales de 20.952 euros (en 12 pagas) o menos de 24.318 euros (en 14 pagas) para estar por debajo del umbral señalado de tres veces el IPREM.

Si reúnes estas condiciones y quieres solicitar la ayuda de 10.800 euros deberás informarte y demandarla en los organismos de vivienda competentes en la comunidad autónoma donde vayas a comprarla, ya que éstas son las que tienen las competencias y cada comunidad tiene una cantidad presupuestada.

Además, no tendrá coste para el solicitante y podrán pedirse hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prorrogarse dos años más.

Font, article de Rafa Martín per a "El periódico de Guipúzcoa"

Hacienda avisa: ganarás mucho dinero si eres propietario de una vivienda

 


Los propietarios pueden beneficiarse de los beneficios fiscales que aporta la vivienda habitual

Al comprar una vivienda se ha de saber que esta tributará sí o sí ante la Agencia Tributaria mediante la referencia catastral. Ahora bien, si el propietario decide vender la vivienda para habitar otra, no pagaría el IRPF que corresponde a las ganancias patrimoniales.

Las ganancias o perdidas patrimoniales son aquellas variaciones en el valor del patrimonio de una persona, es decir, las compra o la venta de acciones, la venta de un inmueble o otros títulos.

Para evitar pagar a la Agencia Tributaria las ganancias patrimoniales se deben seguir una serie de requisitos. Si el dinero de la venta se emplea en la compra de una nueva vivienda habitual se estará exento de abonar el IRPF, Hacienda debe saber que no se va a especular con la compra del inmueble, es decir, confirmar que se vende la vivienda habitual (que se haya residido en ella de forma continua durante al menos tres años o si este periodo ha sido inferior, que el cambio de residencia se haya producido por causas justificadas como un divorcio o un traslado por razones de trabajo), y se va a comprar una casa que actuará como vivienda habitual. Además, la vivienda no tiene por que venderse de inmediato, la reinversión debe realizarse en un plazo máximo de dos años posteriores y anteriores a la fecha de venta.

Si en la compra de la nueva vivienda habitual no se emplea todo el importe obtenido por la venta, habrá que pagar el IRPF por la cantidad que no ha sido reinvertida.

Font, extracte del article de Iñaki Sarrió per a "El día"

Hipotecados, muy atentos a lo que ocurrirá este jueves día 15

 Si hay algo que mueve al Euribor por encima de todo es la política monetaria del BCE que se dicta en las reuniones del Consejo de Gobierno. En lo que llevamos de año llevamos solamente tres, la producida el 2 de febrero, la del 16 de marzo y la del 4 de mayo, en donde la institución que preside Christine Lagarde ha continuado con la subida de tipos aunque basado el ritmo en la última. 

Según los comentarios de los miembros del BCE parece claro que nos quedan todavía por delante al menos dos subidas de tipos de 25 puntos, que probablemente se realizarán en junio y julioaunque esta decisión dependerá estrictamente de los datos de inflación, que sigue sorprendiendo al alza aunque por otro lado el BCE ya está viendo los primeros signos de transmisión de las subidas de tipos de interés, lo que debe tenerse en cuenta al evaluar la transmisión de las medidas que ya se han tomado.

De momento lo único que conocemos con seguridad son las fechas de las  reuniones del Consejo de Gobierno del BCE para este 2023, días clave para cualquier hipotecado a tipo variable ya que lo que hagan y especialmente lo que digan afectará directamente al Euribor.

  • 15 de junio
  • 27 de julio
  • 14 de septiembre
  • 26 de octubre
  • 14 de diciembre

Como suele ocurrir siempre tendremos que esperar a los días posteriores para que el Euribor reaccione tanto a los cambios en la política monetaria del BCE así como la posterior rueda de prensa cuando Christine Lagarde suele ofrecer una pistas sobre los próximos movimientos.

Por tanto habrá que estar atentos al valor del Euribor del viernes 16 de junio y del lunes 19 de junio.

Font, article de "Blog Euríbor"