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martes, 13 de junio de 2023

Esto es lo que subirán las pensiones en 2024

 

Tras la revalorización de 8,5% a principios de este año el Gobierno proyecta un nuevo incremento para cuando se inicie el nuevo año.


Las pensiones mínimas contributivas subirán en 2024. La segunda pata de la reforma de las pensiones, impulsada por el ministro José Luis Escrivá, contempla que las contributivas alcanzarán el 60% de la renta media hasta 2027, mientras que las no contributivas subirán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar formado por una única persona.

Para ello, se tomaría como referencia la evolución de la pensión mínima para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente de un hogar de dos adultos.


Esto es lo que subirán las pensiones en 2024

Con ello, la brecha existente entre la cuantía de referencia de la pensión contributiva de jubilación de mayores de 65 años con cónyuge a cargo y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos. Según los expertos de BBVA, se reducirá progresivamente:

  • El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia de la pensión se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que exista.
  • El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia la pensión se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30% la brecha que exista.
  • El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50% la brecha que exista.
  • El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia de la pensión se incrementará adicionalmente, si fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos

De esta forma, las pensiones mínimas de jubilación con cónyuge a cargo pasarán desde los 966,20 euros mensuales actuales, hasta 1.650 euros en 2027, según los cálculos de la Seguridad Social. Esto, supondría un incremento aproximado del 22% de la pensión mínima con cónyuge a cargo.

Por su parte, las pensiones no contributivas pasarán de los actuales 484,61 euros mensuales en caso de cuantía íntegra, hasta alcanzar los 592 euros mensuales en 2027.

Por otro lado, se mejorará el complemento por brecha de género, incrementándose un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, adicionales a su revalorización anual según el IPC.

Font, article de "Economía Digital"

miércoles, 7 de junio de 2023

La Seguridad Social te paga una pensión aunque no hayas trabajado

 


La pensión en favor de familiares, que es el nombre que recibe esta prestación, tiene como objetivo proteger de las posibles necesidades económicas derivadas del fallecimiento de un familiar.

¿Quién la puede recibir?

Concretamente, está dirigida a los familiares que hayan convivido con la persona difunta dos años antes de su fallecimiento y tuvieran una dependencia económica de la misma.

Asimismo, no pueden tener derecho a otra pensión pública y han de carecer de medios de subsistencia, según destaca la Seguridad Social. Pueden solicitarla, los familiares que figuran a continuación:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

Para cobrar la prestación es indispensable acreditar el periodo de cotización exigido, que varía según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte.

Si la persona fallecida se encontraba en alta o situación asimilada al alta, deberá haber cotizado 500 días en un periodo ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento, o bien, 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

Sin embargo, en el caso de que no hubiese alta, la cotización habrá de ser de 15 años durante toda la vida laboral. Cabe destacar que no se necesita periodo de cotización, si el difunto era pensionista o el fallecimiento de la persona se ha producido a causa de una accidente o muerte profesional.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora. No obstante, cuando no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, se incrementa con el 52% correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

El importe de la pensión oscila entre los 239 y los 578 euros mensuales. Foto: Pixabay.
El importe de la pensión oscila entre los 239 y los 578 euros mensuales. Foto: Pixabay.

La pensión mínima por beneficiario es de 239 euros mensuales, lo que se traduce en 3.346 euros anuales repartidos en 14 pagas.

En el caso de no existir cónyuge beneficiario ni hijos con derecho a la pensión, la cuantía asciende a 578 euros al mes (8.092 euros anuales) para los mayores de 65 años y a 545 euros al mes (7.630 euros anuales) para las personas con una edad inferior a la mencionada.

La pensión en favor de familiares se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Font, article de "Economía Digital"

jueves, 18 de mayo de 2023

Huí parlem de pensions

En el primer dels articles sobre lo perjudicial que ha segut per als que volen jubilar-se anticipàdament el canvi que es va produir en un clar intent de reduïr éstes, i en l'altre les
quantitas a rebre en casa de no arrivar al mínim per a rebre una jubilació contributiva.

Esperem siguen del vostre interés.

Enric 

Jubilació anticipada

Los recortes son los siguientes: -Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 30% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 22,50% si es de tres años, del 15% si es de dos años y del 5,50% si es de un año.

Abans de la reforma per este tema a un treballador que es jubilaba anticipádament als 60 anys li se retallava un 8% per cada any que es jubilaba abans del 65 anys, tant per cent que anava recuperant conforme anava a acostant-se a l'edat legal de jubilación.

Es a dir, als 60 anys cobrava un 40% menys de la jubilació, als 61 un 32, als 63 un 24, als 64 un 16 i als 65 ja passava a cobrar el cent per cent del que li corresponguera de jubilació.

Així, moltes empreses a les que les interessava jubilar a treballadors per a sustituir-los per jovens que cobraven menys i per joventut rendíen més, i si el treballador estava d'acord, l'empresa abonava una quantitat que compensaba a éste pel que percibía de menys eixos anys.

Actualment ja no es possible i les retallades que s'indiquen al principi d'este article son de per vida, amb el qual es difícilment per no dir impossible que a un treballador li compense una indemnizació per jubilarse abans de temps.

Era millor el sistema d'abans o el d'ara ?

Particularment pense que el d'abans però es clar que l'actual està pensat per a dissuadir al treballador de que es jubile abans de temps en una época en que per contra s'està allargant dita edat de jubilació any a any fins passar dels 65 d'abans als 67 anys que es la de jubilació dels nous treballadors.

ENRIC

La pensión por jubilación que se cobra si se cotizan menos de 15 años

 


Para 2023 la cuantía anual de estas pensiones no contributivas es de 6.784,54 euros, es decir, 484,61 euros mensuales. Para ello, deberán cumplir una serie de requisitos.


Las pensiones no contributivas son aquellas que se otorgan a aquellos trabajadores que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, y que no hayan cumplido con el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, fijado en 15 años.

Aquellos que no alcancen dicho periodo, no podrán percibir la pensión contributiva de jubilación y dependerán del cumplimiento de los requisitos fijados por el INSS para cobrar la prestación del ente público. Los órganos competentes de cada comunidad autónoma, y las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla son las encargadas de gestionar la tramitación de estas prestaciones.

Los potenciales beneficiarios deben cumplir con dos requisitos para poder optar a esta ayuda estatal. Por un lado, tener 65 o más años. Por otro, residir en territorio español entre los 16 y los 65 años, siempre que se haga, al menos, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. La unidad de convivencia también forma parte de los requisitos. Si el ciudadano vive solo, el límite de ingresos anual no podrá superar los 6.784,54 euros. Si vive con otra persona, ambos no podrán superar los 11.533,72 euros anuales.

Para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas en 2022, y al igual que las pensiones contributivas, las pensiones no contributivas se revalorizaron conforme al IPC. El Gobierno, de esta forma, ha destinado para este año un total de 190.687 millones de euros, un 11,4% en comparación a los datos del año anterior. La pensión mínima sube hasta los 484,61 euros, 63 euros más al mes.

Si dentro de la misma unidad familiar viven dos o más perceptores de esta pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos son las siguientes. Las nuevas cuantías quedan fijadas así. La pensión íntegra pasa a ser 525,80 euros. La mínima del 25% es de 131,44 euros. A su vez, la pensión íntegra más el incremento del 50% es de 788,70 euros, mientras que la íntegra más el incremento del 50% es de 788,70 euros.


viernes, 14 de abril de 2023

INCREMENTO PENSIONES VIUDEDAD, Buenas noticias


Buenas noticias para quienes reciban la pensión de viudedad.

 Estas pensiones, que están entre las más bajas del sistema, tendrán incrementos para equipararlas a otras prestaciones Pujaràn d'ací al 2026 fins 126€ d'acord amb el pactat entre el Psoe i Bildu. 

Esta mesura que afecta a unes 2'3 milions de persones repercutirà en un augment d'entre el 17 i el 30% depenent de les circunstàncies personals del percebent, com si te o no fills a càrrec. 

 Enric

jueves, 13 de abril de 2023

PENSIONES DIGNAS, INCAPACIDAD PERMANENTE

Se lleva mucho tiempo hablando de las pensiones y de lo bajas que son éstas en nuestro país.

Puedo confirmarlo pues después de trabajar como autónomo más de treinta años y a mis 58 años jubilado por enfermedad, soy uno de los tantos españoles mileuristas. 

Pero es que mi mujer, empleada por cuenta ajena y tras ser despedida improcedentemente por enfermar de fibromialgia y degeneración de la columna con 48 años, cobra un poco más de la mitad que yo y después de pleitear contra el INSS para que le reconociera una incapacidad parcial, la denominada "total", en la que cobras un 55% de tu base de cotización pues se supone que pueden trabajar en algo no relacionado con el trabajo que desempeñabas y para el cual te han declarado incapacitada. 

Lo que no tiene en cuenta el INSS es que a esa edad nadie te contrata aunque tengas una titulación de FP superior de administrativa y un montón de cursillos del Labora de todo tipo.


Total, que te encuentras con, como la mayoría de españoles, una hipoteca de tu casa que al bajar tus ingresos te ahoga, y unos hijos aún estudiando por lo que te ves impelido a vender la herencia de los dos para poder cancelar aquella y no quedarte debajo de un puente. Y aún gracias que este año se han aumentado las pensiones de acuerdo al IPC pues antes no era ni mileurista.

En definitiva, una injusticia que además de que tengas mala salud la administración te castigue con unas pensiones irrisorias, menos mal que ahora no te hacen pagar un tanto por cien de las numerosas y caras medicinas que tienes que tomar para hacer más llevadera tu enfermedad o simplemente no morirte.

Se habla de que la pensión mínima contributiva sea de un 60% del sueldo medio de los españoles, o sea, unos 1200€, lo que seguirá siendo una miseria y más con la inflación bárbara de la cesta de la compra, pero menos da una piedra.

ENRIC

PENSIONES DIGNAS : VIUDEDAD Y LA PERDIDA DE UN 40% DE LO QUE PERCIBÍA EL FALLECIDO

¿Acaso los gastos de luz, agua, gas, etc bajan en ese tanto por cien cuando fallece uno de los cónyuges? Lo dudo.

¿Acaso los impuestos que paga una familia se rebajan en ese tanto por cien? Rotundamente no.

En todo caso se rebaja en alimentación, pero ¿En un 40%? Tengo mis dudas.

Además, si una persona ha cotizado toda su vida para recibir una pensión "X" ¿Por qué cuando fallece el estado se tiene que quedar con un 40% de esa pensión para la que ha cotizado durante toda la vida en proporción a ella?

Todo ésto nos lleva a que un gran número de viudas que han sido amas de casa y por lo tanto al no haber cotizado nunca no tienen derecho a una pensión propia, viéndose con una merma de sus ingresos muy fuerte cuando sus gastos no se ven rebajados por lo comentado anteriormente en proporción a dicha merma.

¿Es esto justo? Yo creo que no, ¿ Y vosotros?


ENRIC