Desde el pasado mes de abril, muchos jubilados están exentos de pagar este impuesto habitual.
Otras deducciones de impuestos para los jubilados
La venta de la vivienda
La Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Aunque es cierto que si la vivienda tuviera dos propietarios y uno de los dos todavía no ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría sobre el 50% del importe.
Renta vitalicia
La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.
En relación con la vivienda, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuantía que depende de los Ayuntamientos y que alcanza en algunos municipios hasta el 75%..
Por otra parte, los planes de pensiones individuales bajaron el umbral hasta una aportación máxima de 1.500 euros. Es decir, en la declaración de la renta de 2023, se pueden deducir hasta 1.500 por aportaciones a planes de pensiones. Un recién jubilado podría obtener un beneficio de hasta 10.000 euros por esta partida.
Donaciones y alquiler
El alquiler puede también recibir ciertas bonificaciones fiscales según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente, mientras que las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles.
En algunas CCAA, los jubilados pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.
El IVA, que grava el consumo de bienes y servicios y se aplica a todos los ciudadanos, puede no aplicarse a los jubilados si adquieren bienes o servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda.
Font, article de "El periódico de España"
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