El Juzgado de Primera Instancia 5 bis es el primero que aplica el nuevo criterio del Supremo que permite esta posibilidad.
Tras el pronunciamiento del TJUE, el fallo del Supremo no considera abusiva "per se" esta cláusula y señala que debe analizarse cada contrato de forma individual. En cualquier caso, supone un cambio con respecto a la situación anterior y, como señalan desde Asufin, abre la puerta a que multitud de clientes bancarios puedan seguir por este mismo camino.
En el caso concreto de Alicante, el Juzgado de Primera Instancia 5 bis determina que la entidad financiera no informó de forma "previa, concisa y clara al consumidor sobre el cumplimiento de las exigencias de derecho nacional", y que éste "no tuvo a su disposición, con antelación suficiente, la información precisa sobre las tarifas y el importe" de la comisión.
Al respecto, desde la asociación recuerdan que la normativa exige que el consumidor tiene que conocer no sólo el hecho de que se le va a cobrar esa comisión, sino también a qué servicio responde y si el pago de la misma se solapa con otros gastos ya retribuidos por en el contrato.
Según la organización, en este tipo de comisiones concurren dos circunstancias que hacen que pueda ser nula por abusiva. La primera, es que no siempre se cobra al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta. Y la segunda, que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no es desproporcionado. Igualmente, desde Asufin recalcan que el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.
En este primer fallo el cliente pagó 644,41 euros en concepto de comisión de apertura del préstamo en al año 2008, una cantidad que ahora podrá recuperar, más los correspondientes intereses legales desde esa fecha.
Font, article de David Navarro per a "Información"
No hay comentarios:
Publicar un comentario