sábado, 3 de junio de 2023

Condenados por no acudir a la mesa electoral: del hombre con el 91% de discapacidad a la joven "libertaria"

NOTA D'ENRIC : Un article molt adhient per a estos temps en la que encara no hem eixit d'unes eleccions, en més i mig en tindrem altres 



Las juntas electorales y los jueces son estrictos frente a quienes se escaquean

La normativa electoral castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 la incomparecencia en la mesa electoral de quien ha sido designado presidente o vocal. Pese a la sanción, las decenas de procesos electorales celebrados en democracia han dado pie a multitud de condenas a quienes incumplen la obligación impuesta por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

El artículo clave de la Ley Electoral sanciona al presidente, los vocales y los suplentes «que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley».

MULTA POR PRISIÓN

En la práctica, la prisión se sustituye por multa (dos días de multa por cada uno de prisión). Respecto a la cuantía de la sanción, la condena fija una cuota diaria -al menos dos euros- que se multiplica por el número de días que se imponen. Así pues, el mínimo de condena son 360 euros, que corresponden a los dos euros diarios durante 180 días (seis meses).

Font, extracte del article de Manuel Marraco per a "El Mundo"

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