NOTA D'ENRIC : Un article molt adhient per a estos temps en la que encara no hem eixit d'unes eleccions, en més i mig en tindrem altres
Las juntas electorales y los jueces son estrictos frente a quienes se escaquean
La normativa electoral castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 la incomparecencia en la mesa electoral de quien ha sido designado presidente o vocal. Pese a la sanción, las decenas de procesos electorales celebrados en democracia han dado pie a multitud de condenas a quienes incumplen la obligación impuesta por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
El artículo clave de la Ley Electoral sanciona al presidente, los vocales y los suplentes «que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley».
MULTA POR PRISIÓN
En la práctica, la prisión se sustituye por multa (dos días de multa por cada uno de prisión). Respecto a la cuantía de la sanción, la condena fija una cuota diaria -al menos dos euros- que se multiplica por el número de días que se imponen. Así pues, el mínimo de condena son 360 euros, que corresponden a los dos euros diarios durante 180 días (seis meses).
Font, extracte del article de Manuel Marraco per a "El Mundo"
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