sábado, 1 de julio de 2023

Los compradores de vehículos eléctricos podrán beneficiarse de una doble deducción en algunas CCAA

 


Los contribuyentes que cumplan los requisitos tendrán derecho a desgravarse un 15% en el tramo estatal del IRPF y otro 15% en el autonómico, ya que hay regiones que también bonifican esta compra.

La deducción estatal por la compra de un vehículo eléctrico que acaba de aprobar el Gobierno podrá compatibilizarse con las de aquellas comunidades autónomas que cuentan con un beneficio fiscal parecido. Y no será necesario descontar una bonificación a la otra. Según el real decreto ley que recoge las condiciones del incentivo fiscal, podrán aplicarse las dos si se cumplen los requisitos de cada una de ellas, de manera que un potencial beneficiario podría duplicar la deducción a la que tiene derecho.

Así, en el caso de un potencial comprador de un vehículo eléctrico que cueste en total 20.000 euros y tenga su residencia fiscal en La Rioja, Castilla y León, Navarra o Asturias, tendría derecho a 3.000 euros de deducción por la estatal (15%) y a otros 3.000 por la autonómica (15%). En total, la bonificación sería de 6.000 euros, aunque hay que tener en cuenta que para poder deducirse tal cantidad el beneficiario deberá tener la suficiente cuota.

En el caso de la nueva deducción que Pedro Sánchez ha incluido en el macrodecreto aprobado este martes en el Consejo de Ministros, la base máxima de la deducción es de 20.000 euros y está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Sin embargo, hay que tener en cuenta que de la base máxima deberán descontarse «aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas».

Según expertos fiscales consultados, esta puntualización implica que los beneficiarios de ayudas públicas o subvenciones ligadas al vehículo eléctrico tendrán que descontar estas cantidades, no sucediendo lo mismo con los que puedan desgravarse parte de la compra gracias al incentivo fiscal gemelo pero aplicable al tramo autonómico del IRPF. Sin embargo, las mismas fuentes abren la puerta a que la Dirección General de Tributos cambie de criterio una vez reciba la primera consulta al respecto.


Pero mientras no suceda así, un contribuyente que haya adquirido un vehículo eléctrico por valor total de 20.000 euros podrá deducirse 3.000 (15%) gracias a la deducción autonómica existente en algunas regiones, y después podrá aplicar la deducción estatal a la misma cantidad (a los 20.000 euros), por lo que el Gobierno regional le descontaría otros 3.000 euros, consiguiendo un descuento de 6.000 euros.

En cambio, si el vehículo costase 60.000 euros, el contribuyente no podría percibir la ayuda de Asturias ni la de La Rioja (en ambas se exige que no cueste más de 50.000 euros), ni tampoco la de Castilla y León, ni la estatal (en estas la base máxima no puede superar los 40.000 y los 20.000 euros respectivamente). En cambio, si costase algo menos, 45.000 euros, la ayuda estatal no tendría efectos pero sí los tendrían la riojana y la asturiana, que permitirían descontarse 7.500 euros de la renta a este contribuyente.

Hay recordar que el Gobierno aprobó este martes una deducción del 15% en el IRPF para la compra de un vehículo eléctrico nuevo que se prolongará hasta el final de 2024, que figura en el BOE desde este jueves. Con el cambio, el contribuyente que haya adquirido un vehículo eléctrico nuevo verá aparecer en la declaración de la renta del próximo año un apartado que le permitirá desgravarse el 15% de lo abonado. Y podrá beneficiarse no solo si ha comprado el vehículo a través de un pago completo, también podrá hacerlo si ha abonado al vendedor al menos el 25% del precio del vehículo. La base máxima de la deducción son 20.000 euros, sin límite.

La deducción es muy similar a la que ya ofrecen varias comunidades autónomas, aunque en este caso a las compras efectuadas desde la publicación del real decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2024. Se aplicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. De la misma manera a como sucede en la mayoría de regiones, la nueva norma afecta a turismos, cuadriciclos y motocicletas siempre que no se utilicen para una actividad económica y que no superen cierto precio, regulado por el decreto que rige las ayudas MOVES II (Real Decreto 266/2021, de 13 de abril). Además, también se permite la deducción de lo gastado en instalación de sistemas para la recarga de baterías para vehículos eléctricos. En este caso la base máxima de la deducción será de 4.000 euros anuales.

Font, article de Alba Asenjo per a "El independiente"


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