domingo, 30 de julio de 2023

Primer litigio climático en España: el Tribunal Supremo da la razón al Gobierno frente a los ecologistas

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el plan estatal para combatir el cambio climático cumple los compromisos como integrante de la UE.


En el primer litigio climático de España, el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Gobierno frente a los ecologistas que pedían más ambición contra el cambio climático. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha rechazado los recursos presentados contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (Pniec), aprobado por el Gobierno el 16 de marzo de 2021, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la UE en esta materia.

Este pleito se remonta a septiembre de 2020, cuando tres organizaciones no gubernamentales —Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón— presentaron una demanda contra el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos por entender que los objetivos que se había fijado para esta década de reducción de las emisiones de efecto invernadero no eran lo suficientemente ambiciosos. La meta que tiene aprobada en estos momentos el Ejecutivo es reducir un 23% las emisiones en 2030 respecto a los niveles de 1990. Y las organizaciones denunciantes entienden que España debería reducirlas un 55% respecto al mismo punto de partida.

Hasta 2020, los litigios climáticos en España para exigir más ambición en la lucha contra el cambio climático eran una vía sin explorar. Y la fórmula que emplearon estas organizaciones ecologistas para demandar al Gobierno ante el Supremo fue el retraso de España a la hora de aprobar su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec). Este documento es la hoja de ruta que la Comisión Europea exige a todos los miembros de la UE para que reduzcan sus emisiones de aquí a 2030 para que contribuyan a la meta global que se han puesto los Veintisiete. El Ejecutivo de Sánchez finalmente aprobó en el Consejo de Ministros su plan y lo envió a Bruselas, que aplaudió la solidez del documento presentado por España. Pero en el Supremo el pleito de las tres ONG se mantuvo más allá de este defecto formal que supuso el retraso en aprobar el Pniec y se centró en la falta de ambición que denunciaban los ecologistas.

Para el Tribunal Supremo, “es cierto que tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos”, si bien matiza que “ese límite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la política seguida por el Gobierno y la administración de nuestro país es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la UE y sometida a sus criterios”. Así pues, según concluye el tribunal: “No parece que esa decisión de integrarse en los criterios de la UE pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisión que se nos pide podamos nosotros revocarla”.

Por su parte, Lorena Ruiz-Huerta, abogada de las organizaciones demandantes, ha asegurado: “El litigio climático entablado por las organizaciones recurrentes perseguía implicar al poder judicial en la lucha contra el cambio climático. Lamentamos profundamente que el Tribunal Supremo haya dado la espalda al mejor conocimiento científico y a las sentencias de otros tribunales europeos. Este fallo confirma, una vez más, que la Justicia española no está a la altura de la europea, y por eso seguiremos dando la batalla judicial hasta llegar a Estrasburgo, para que obligue al Estado a proteger los derechos humanos gravemente amenazados por el cambio climático”.

Font, article de Reyes Rincón i Manuel Planelles per a "El País"

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