jueves, 20 de julio de 2023

El SEPE pedirá haber cotizado por desempleo, al menos, seis años para aprobar el subsidio para mayores de 52 años

 


Este requisito es el principal escollo para los trabajadores por cuenta propia, que cotizan en el RETA, y las empleadas de hogar, que lo hacen en un régimen especial.


El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) requerirá a las personas que queden en paro y que soliciten el subsidio para mayores de 52 años haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

No es un requisito menor, ya que hay personas que han trabajado por cuenta propia (autónomos) o en el régimen especial de empleadas de hogar que se encuentran después de años al frente de un negocio propio con que no tienen derecho a este subsidio tras verse obligados a bajar definitivamente la persiana.

Y es que para poder solicitar este subsidio es necesario tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años, dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15, y por último, es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos seis con cotizaciones por desempleo en el régimen general.

En este último requisito es donde se complica la solicitud para los trabajadores autónomos y es que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener seis años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena. Así, si alguien ha cotizado 30 años, pero sólo como autónomo o en el régimen de hogar, se podrán jubilar cuando llegue su edad legal de jubilación, pero no podrán pedir el subsidio de mayores de 52 años, porque les faltan los seis años que son obligatorios como mínimo con cotizaciones en el régimen general. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.

Cobro hasta la jubilación

Este subsidio para mayores de 52 años, de 480 euros mensuales, es el único que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la jubilación, si con anterioridad el desempleado no ha logrado encontrar un empleo, y es el único que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación. En concreto, lo hace el SEPE por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. En 2023, es la misma que el pasado año y se mantiene en los 1.166,70 euros, de forma que el 125% de la base de cotización serían 1.458,37 euros mensuales

Sobre esta cantidad se aplicará la cotización por contingencia común, que es de un 28,3%, que se asume por parte del SEPE en el momento del abono del subsidio para mayores de 52 años.

Por estas razones, los trabajadores por cuenta propia vienen reclamando desde hace años tener la misma protección que el colectivo de trabajadores por cuenta ajena. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha reiterado en varias ocasiones que no pretenden tener más protección que ellos, «pero tampoco comprendemos como, en la norma, se ha establecido la limitación para que autónomos en estas circunstancias no se puedan acoger», han expresado.

Font, article de Susana Zamora per a "Diario Sur"


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