viernes, 26 de mayo de 2023

Quién debe pagar las derramas de la comunidad en un piso alquilado?

 


  • Ley de Arrendamientos Urbanos ofrece la respuesta
  • Contempla también las excepciones a la regla
  • Romero dice que a veces no es sencillo, debido a su redacción en el contrato
Las derramas en una comunidad de vecinos son cuotas extraordinarias que deben abonar los vecinos de un edificio, una vez su Junta lo haya decidido tras reunirse, para hacer frente a un gasto imprevisto y que está fuera de lo rutinario. El importe suele determinarlo el coeficiente de participación de cada propietario del edificio pero, en caso de que lo habiten también personas alquiladas, entonces la situación podría complicarse.

De acuerdo con el abogado experto en materias civil y penal, Pablo Romero, lo normal es que una de las partes sea quien asuma el coste de las derramas vecinales. Esto no quiere decir de ninguna forma que sea la única opción plausible, pues dependerá en realidad de lo pactado en el contrato de alquiler. Además, el experto comenta que se debe tener en cuenta una serie de condiciones necesarias.

Cómo solucionar el conflicto

Las pequeñas reparaciones de la vivienda en alquiler suelen ser responsabilidad del arrendatario, y las obras necesarias para mantener la habitabilidad corren a cuenta del arrendador. Pero cuando de trata de obras en la comunidad, reparación de un ascensor o de una fachada, de cambios en el garaje... la situación tiene sus propias particularidades.

De acuerdo con el sitio web especializado mundojurídico.com, "no puede efectuarse la repercusión al arrendatario de las derramas extraordinarias de la comunidad, si no existe pacto expreso en el contrato de alquiler".

Por su parte, Romero indica: "La regla general es que es el propietario quien paga la derrama. Tanto es así que, si en el contrato de arrendamiento no se dice lo contrario, es al casero al que le toca rascarse el bolsillo. Pero que sea lo más común no significa que no haya excepciones".

Cuáles son las excepciones

Los casos en los que será el alquilado quien deba asumir el coste de las derramas vecinales aparecen en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Su artículo 20, en el primer punto, detalla: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Resumiendo, si el contrato especifica que el inquilino debe asumir las cuotas de índole extraordinaria, entonces el propietario estará eximido de abonarlas. Pero no siempre es tan sencillo, pues puede que la cláusula concreta en dicho documento no sea específica, por ejemplo: "el arrendatario abonará la comunidad". Romero añade que esto en principio no incluye los gastos extraordinarios, y que se debe hacer una distinción.

Alude para ello a la Ley de Propiedad Horizontal. De acuerdo con esta normativa, los gastos de la comunidad se incluyen dentro de los ordinarios, ya que son necesarios y previsibles. Es por esto que la Junta de Vecinos debe preparar unos presupuestos para todo el año, y así encomendar los pagos mensuales a cada vecino. Las derramassin embargono son previsibles. Por tanto, y resumiendo, las derramas correrán a cargo del individuo, a excepción de que se haya pactado expresamente lo contrario en el contrato de alquiler.

Font, article de Iago Eguileta para "El economista.es"

NOTA D'ENRIC : Per a evitar problemes com éste recomane sempre acudir per a la redacció d'un contracte de lloguer a un Advocat o a un Agent de la Propietat Inmobiliaria.

Enric Estruch, Llicenciat en Dret i Agent de la Propietat Inmobiliaria.


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