Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente", indica el citado portal. Por tanto, los Ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% para las viviendas que lleven vacías dos años, y será posible que alcance el 100% si llevan más de tres años desocupadas. 

Asimismo, la nueva normativa contempla que este porcentaje pueda alcanzar el 150% si estas viviendas pertenecen a propietarios que tengan dos o más inmuebles residenciales en un mismo término municipal.