En este sentido, la nueva normativa también contempla cambios en lo que se refiere a las viviendas vacías. Así, ofrecerá a los Ayuntamientos la opción de establecer penalizaciones económicas a aquellos propietarios que mantengan sus inmuebles vacíos, con el objetivo de fomentar su salida al mercado. No obstante, esta decisión será competencia municipal.
Un recargo que puede alcanzar el 150% en el IBI
En este sentido, los consistorios municipales podrán aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes
Inmuebles (IBI) de hasta el 150% en estos casos. Como recoge el portal inmobiliario Idealista, se considerará que una vivienda vacía a aquella que permanezca desocupada de manera continuada por un plazo superior a dos años, salvo en determinados casos justificados, y siempre que el arrendador sea titular de cuatro o más inmuebles.Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente", indica el citado portal. Por tanto, los Ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% para las viviendas que lleven vacías dos años, y será posible que alcance el 100% si llevan más de tres años desocupadas.
Asimismo, la nueva normativa contempla que este porcentaje pueda alcanzar el 150% si estas viviendas pertenecen a propietarios que tengan dos o más inmuebles residenciales en un mismo término municipal.
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