La comunidad de vecinos y el IBI podrán cargarse al inquilino, que podría no pagarlos
Gastos generales
En la página 44 del proyecto de ley de vivienda publicado en el BOE el pasado 24 de abril hay una modificación peligrosa del artículo 20 que asegura en el punto uno que «las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».
En otras palabras, como el propietario tiene limitado subir el precio del alquiler, podrá obligar al inquilino a pagar el IBI y el recibo de la comunidad de vecinos de la vivienda.
Los expertos aseguran que «no ha cambiado nada, ya se hacía antes», aclaran que «no es una práctica muy común, pero hay fondos que lo hacen» y detallan que «se suele hacer en alquileres de pisos deVPPB y VPPL para compensar la limitación en el precio del alquiler». Todo esto, que ya se podía hacer si se recogía en el contrato y las partes lo aceptaban con cantidades fijas, ahora se regula en la nueva ley y podría hacer que se encarezca el gasto de los inquilinos aunque «si el alquiler es de 900 euros, 800 más 100 euros de gastos y el piso de abajo son 850 euros, la gente no es tonta». Quedarían exentas las derramas, ya que sería una cláusula abusiva.
Todo esto debe quedar bien detallado en los contratos de arrendamiento o, de lo contrario, un juez siempre impondrá el pago al propietario tal y como estipula la ley. Las disputas suelen llegar cuando se sube la cuota de la comunidad y el inquilino no quiere hacerse cargo porque no se fijado en ninguna cláusula.
En Madrid, un alquiler de 1.000 euros soportaría una comunidad de propietarios de 200 euros mensuales y un IBI de alrededor de 800 euros anuales. Otro método es que el propietario suba el precio del alquiler de tal manera que cubra estos gastos.
IBI y comunidad
Los expertos recomiendan que el pago del IBI y de la comunidad corra a cargo del propietario porque eso evitaría futuros problemas judiciales en caso de impago o desahucio, ya que el inquilino podría defender su continuidad con esos recibos e impuesto abonado.
Pero hay más. La cara B de este controvertido artículo 20 llegará cuando los inquilinos no paguen estos dos nuevos cargos. El de la comunidad de vecinos será exigido en última instancia al propietario de la vivienda, que tendrá que hacer frente a toda la deuda acumulada o a una posible denuncia.
En el caso de no abonar el IBI, las sanciones recaerán sobre el propietario y no sobre el inquilino. Si no se paga esta cantidad, el propietario recibirá una providencia del ayuntamiento con un recargo del 10 % y un nuevo plazo de pago. Si tampoco se abona, el recargo sube al 20 % más los intereses de demora. Si sigue sin responder, la Ley Tributaria permite ir contra sus bienes muebles o inmuebles.
Font, extracte article de "El Debate"
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