domingo, 14 de mayo de 2023

No cabe indemnización adicional, tras un despido improcedente, por la dificultad que supone volver al mercado laboral a determinada edad

 


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete por una trabajadora despedida de forma improcedente que consideraba que le correspondía una indemnización complementaria a la del despido, de 25.000 euros, porque, a su edad, el despido tenía unas consecuencias más graves dado que resulta especialmente complicado reingresar en el mercado laboral.

Y citando al TSJM, señala que en la legislación española no hay una norma que permita la doble indemnización, ni la jurisprudencia, interpretando esa legislación, lo ha admitido, siendo imposible que cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente.

Font, extracte de l'article de Pablo Montes para "Economist and Jurist" 



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