martes, 2 de mayo de 2023

Porqué la nueva ley de la vivienda no es un chollo para los ocupas


A ese procedimiento de intermediación no llegarán todos los casos, sino que se tendrán que cumplir varios requisitos al mismo tiempo. Por un lado, solo se aplica a viviendas de grandes tenedores y no de pequeños propietarios. Por otro, tiene que ser la vivienda habitual de la persona ocupante y esta además tiene que estar en situación de vulnerabilidad económica. Además, previamente no se ha tenido que iniciar un procedimiento de mediación y arbitraje sobre ese inmueble y tampoco tiene que haber un procedimiento judicial en marcha.

De esta forma, esa intermediación “solo se podrá aplicar cuando hay vulnerables acreditados por los servicios sociales y en riesgo de exclusión social” porque se busca “evitar que sean desahuciados por no poder pagar un alquiler niños, ancianos, dependientes o víctimas de violencia de género”. Es decir, las personas que ahora mismo están protegidas por el escudo social, que se aprobó para hacer frente a los efectos de la pandemia, que impide los desahucios de familias vulnerables y que decae el próximo 1 de julio.

Para llevar a cabo este proceso de mediación, indican las citadas fuentes, se establece un mecanismo para que cuando haya personas vulnerables, la administración tenga conocimiento e intente que no avance el desahucio. El órgano mediador será la comunidad autónoma donde esté el inmueble, para que intente alcanzar un acuerdo entre las partes y, si no es posible, que la administración aporte una solución habitacional a la persona o familia vulnerable antes de la interposición de la demanda. Para ello, recuerdan que las comunidades autónomas disponen de fondos aportados por el Estado a través del Plan Estatal de Vivienda y destinados específicamente para cubrir ese tipo de situaciones.

Font, article para el diario.es de Cristina G. Bolinches


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