Las entidades bancarias tienen la obligación de comunicar ciertas operaciones
Los bancos tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria una serie de movimientos en las cuentas de sus clientes. Afectará sobre todo a aquellas operaciones que puedan ser consideradas como de sospechosas. Para evitarse ciertos problemas, los usuarios deberían conocer los márgenes en los que se mueve Hacienda en cuanto a limitaciones de dinero.
Por lo general, la mayoría de gestiones que se realizan en las entidades bancarias suelen ser pagos, ingresos o transferencias. Se tratan de trámites de lo más sencillos que en principio no deberían acarrearle un contratiempo al cliente. Pero puede darse el caso que desde el banco apreciaran algo inusual o raro.
Tal y como indica la Ley 7/2012 de 29 de octubre deberán facilitar al fisco la información sobre los pagos y cobros en metálico. Afectará a todas aquellas cuantías que rebasen los 3.000 euros. Al margen de si el ingreso se ha hecho en uno de los cajeros o en la ventanilla de la sucursal.
Será el primer movimiento en el que pondrán una especial atención los técnicos de Hacienda. Pero también le conceden mucha relevancia a otro que conlleva una gestión de dinero muy alta. Será cuando se rebasen los 10.000 euros y los préstamos y créditos por encima de los 6.000 euros.
A partir de los 10.000 euros habrá que dar explicaciones a la Agencia Tributaria. Aunque fijen esa cuantía, este organismo controla todos los movimientos y puede reclamar a la entidad bancaria la aportación de más detalles sobre cualquier transacción.
En el caso de no informar a Hacienda sobre estas transferencias superiores a los 10.000 euros, el ciudadano se enfrenta a posibles multas. Van desde los 600 euros hasta el 50% de la cantidad enviada.
También puede darse el caso de que tengan que justificar el origen del mismo. De no poder demostrarlo, las sanciones irían desde los 60.000 euros hasta más de 150.000 euros.
¿Hay que declarar los Bizum?
Las operaciones a través de plataformas como Bizum también deben de declararse a Hacienda. Cuentan con el mismo régimen que el de cualquier transferencia bancaria.
Font, extractes del article de Ivan García para "España Diario"
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