Este colectivo puede acceder como cualquier otro ciudadano a una pensión no contributiva de jubilación siempre que cumpla con unas condiciones, entre ellas, no superar un umbral de rentas.
Además de la edad y la carencia o insuficiencia de cotizaciones, debe cumplir con el requisito de rentas. Si la persona vive sola, las rentas no pueden superar los 6.784,54 euros anuales.
Si vive acompañada, dependerá de su unidad de convivencia y del número de personas que la formen. La administración entiende por 'unidad económica de convivencia' aquellos casos en los que el beneficiario viva con otras personas unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado se refiere a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. «Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y, por tanto, las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes», aclaran desde la Seguridad Social.
Umbrales de renta
Así pues, en caso de vivir únicamente con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, no podrán superarse estos ingresos anuales: en caso de dos convivientes, 11.533,72 euros; si son tres convivientes, los 16.282,90 euros y, por último, en el supuesto de que la unidad familiar la compongan cuatro convivientes, serán 21.032,08 euros.
Caso diferente es si entre los parientes consanguíneos con los que convive el solicitante se encuentra alguno de sus padres o hijos. Entonces, en esta situación, los ingresos anuales no podrán rebasar los 28.834,30 euros si son dos convivientes; los 40.707,25 euros si son tres personas las que viven juntas ni los 52.580,20 euros si son cuatro parientes.
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y de las personas que integran esa unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a los 1.696,14 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2023.
En 2023, y tras la revalorización que aprobó el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, la cuantía mínima de la pensión no contributiva de jubilación íntegra subió a los 484,61 euros al mes, mientras que la pensión no contributiva de jubilación mínima, esto es, del 25%, pasó a ser de 131,44 euros mensuales.
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