jueves, 27 de abril de 2023

Ley de la vivienda, novedades

La Ley por el Derecho a la Vivienda trae novedades tras las enmiendas pactadas por los grupos parlamentarios.

Los propietarios, independientemente de que sean grandes tenedores o particulares, podrán trasladar al inquilino determinados gastos de la vivienda, como los impuestos del IBI o de la basura, así como otros costes para el mantenimiento del inmueble. 

No obstante, la modificación del artículo 20 de la futura norma, matiza que para que el inquilino asuma estos costes debe haber habido un acuerdo inicial entre las partes. "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato", indica el texto. De este modo, en las actualizaciones anuales de los contratos no se podrán añadir nuevos costes para el inquilino que no hayan quedado fijados en el contrato preliminar.

Concretamente, entre los gastos que el casero puede trasladar al arrendatario están "los generales para el adecuado sostenimiento del inmueble" y "sus servicios", "los tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios". 

En los edificios en régimen de propiedad horizontal, estos gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación, mientras que en aquellos que estén fuera del régimen de propiedad horizontal, serán los que se hayan asignado al inmueble en función de su superficie. Por otro lado, la norma aclara que el propietario de la vivienda sí tendrá la obligación de hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliarios y los de formalización del contrato.

Font : Extracte d'un article publicat per Eva Díaz en el "Economista.es" 

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