El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 5.732 euros a una vecina de Madrid por los perjuicios derivados de la instalación del ascensor comunitario. En concreto, la comunidad permitió que la instalación del ascensor ocupara parte de la ventana del dormitorio de la vecina, privándola de su derecho de luces y vistas (...)
(...) El Supremo estima que las nuevas instalaciones en una comunidad, como es la colocación de un ascensor, no es un derecho absoluto de la comunidad, aunque haya mayoría exigida de vecinos para su instalación.
Así, el alto tribunal estima que según el artículo 530 del Código Civil esta instalación del ascensor no puede llevarse a cabo sin el consentimiento del afectado, por suponer una pérdida de la habitabilidad o funcionalidad del elemento privativo.
(...) Por último, el Supremo deja claro que el interés individual del propietario “no podrá desplazar el interés general de la comunidad en que la instalación se lleve a cabo, cuando el acuerdo de la junta reúna los presupuestos legales, pero con el oportuno resarcimiento a aquel de los daños y perjuicios ocasionados, que es lo que lo que la Audiencia Provincial ha acordado.
Font : Extracte article "El idealista"
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