En este nuevo ejercicio de la renta, la Agencia Tributaria incluye una serie de casos en los que, con motivo de las condiciones personales, el contribuyente percibirá un importe determinado
¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la Renta?
Las personas obligadas a llevar a cabo esta acción deben cumplir una serie de pasos que afectan a la tasa de ingresos de tu persona. La primera excepción que queda exenta de hacer la declaración reside en aquellas personas que gracias a su actividad laboral no cobran más de 22.000 euros anuales, este apartado incluye pensiones y ayudas contributivas, entre otro tipo de cobros pasivos que se tienen en cuenta como forma de renta. Dentro de estas tipologías encontramos varios casos a diferenciar, el tope máximo de esta cifra se aplicará a pensionistas cuya fuente de ingresos sea únicamente esta.
Con más de un pagador si las cuantías del segundo en adelante no exceden los 1.500 euros anuales. En el caso de que los ingresos sean de más de un pagador, quedan excluidos de esta obligación los que no superen los 15.876 euros al año. En el caso de que se cobren de más de tres pagadores sí que se tendrá que realizar dicha renta. Las pensiones compensatorias fruto de un acto judicial y sean proporcionadas por un familiar o tutor legal tampoco se contemplan en le recorrido de requisitos del IRPF, por lo que, también se les excluirá a estos sujetos de su declaración.
Modificación en el IRPF: casi 1.000 euros a devolver
Una de las últimas modificaciones en el reglamento del IRPF han propiciado la posibilidad de esta opción. La devolución en cuestión encuentra su origen en la reducción de las retenciones aplicadas a los salarios durante el año. De este modo es Hacienda la que tiene que cuadrar sus cuentas con la persona, que percibirá una cantidad en función de sus condiciones personales. Aquellas personas con unos salarios comprendidos entre los 22.000 y los 35.200 euros entran dentro del selecto grupo de personas que pueden recibir una devolución comprendida entre los 400 y los 900 euros.
Un factor que inclina la balanza es el de las cargas familiares, que se acerca más al espectro con la cantidad de dinero a devolver más elevada. En la contraparte, los ciudadanos sin cargas no percibirán esta gran parte de dinero, pero seguirán percibiendo una cifra amigable. En cualquier caso, lo primero es corroborar que, en efecto, nuestro caso cumple la obligatoriedad de hacer la declaración y, una vez analizado este apartado, considerar el resto de factores para ver si la cantidad resultante resulta a deber o a pagar.
Font, article de Pablo Martín Henche per a "La Razón"
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